La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
348 Págs. 345 - 376 C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica CAMILA BOETTIGER PHILIPPS el reparto de las aguas disponibles en la fuente a los titulares de los dere- chos de aprovechamiento según sus títulos 8 , según estos sean de ejercicio permanente o eventual, los que participarán o no del reparto proporcional o del turno según les corresponda 9 . Pero cuando la escasez es extraordinaria, porque la disminución de dis- ponibilidad natural del recurso está fuera de parámetros considerados como normales, y las medidas adoptadas por las propias organizaciones de usua- rios no son suficientes para gestionar los recursos disponibles entre ellos, la autoridad tiene potestades extraordinarias de intervención 10 previstas en el CdA que contribuyen a la finalidad de mantener alguna disponibilidad de agua terrestre en tiempos de escasez 11 . En esta sección revisaremos la DE cuando proceda (artículo 241 Nºs. 3 y 5 del CdA), las que son parte de las atribuciones del directorio de una comunidad de aguas. 8 R ojas , C hristian (2003), “La distribución de aguas por las juntas de vigilancias”, en Revista de Derecho Administrativo Económico, vol. Nº 2, p. 323. 9 La tipología de derechos de aprovechamiento permanentes y eventuales se basa justa- mente en la prelación de su ejercicio de acuerdo a la disponibilidad del recurso, según si pueden utilizarse siempre, aun cuando la fuente natural no traiga suficiente caudal para todos los derechos otorgados, o no. Los derechos de ejercicio permanente se abas- tecen siempre, reduciéndose todos proporcionalmente a través del reparto o del turno. F igueroa , Luis (2003), p. 83 y S antelices , Humberto (2011), Medida del derecho de aprovechamiento de aguas , 2ª edición (Santiago: Editorial Metropolitana), pp. 92-93, explican cómo se realiza esta distribución de las aguas existentes, la que realizan las organizaciones de usuarios a través del cierre o restricción de apertura de las bocato- mas de los derechos o estableciendo turnos de extracción de aguas. 10 Las potestades administrativas son “medios jurídicos de que se dota a los órganos integrantes de la Administración del Estado para el cumplimiento de los cometidos que la Constitución y la ley les han encargado”. M oraga , Claudio (2010), Tratado de Derecho Administrativo (Santiago: LegalPublishing), p. 26. A róstica , I ván ( 2013), “La actividad jurídica de la Administración del Estado”, en Actualidad Jurídica , 28, p. 61, dice que las competencias administrativas son poderes-deberes que no pueden ser renunciadas, “puesto que no miran al interés de su titular sino, que –siendo potes- tades– se hallan establecidas para el beneficio de la comunidad”. 11 M uñoz , G onzalo (2011), “Declaración de zonas de escasez y sus efectos”, en V erga - ra , Alejandro (dir.), Código de Aguas comentado. Doctrina y jurisprudencia (Santia- go: Abeledo Perrot), pp. 1139-1140, señala que hay diferentes criterios para determi- nar cuando ocurre una sequía, y la considera, jurídicamente, una situación de catástro- fe natural, por aplicación del artículo único de la Ley Nº 19.061 (1991), Normas sobre fomento a obras de riego en zonas afectadas por sismos o catástrofes.
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