La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

347 Págs. 345 - 376 12. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA DECLARACIÓN DE ESCASEZ C apítulo IV. E scasez y estimación hídrica en la segunda sección, se estudiarán en detalle las potestades extraordina- rias que se otorgan a la DGA a través de ella. A partir de este estudio, en la tercera parte se advierten las críticas que dicha normativa pueda merecer en su aplicación, los límites que deben respetar la autoridad y los usuarios en su ejercicio, y los riesgos que implica utilizar este mecanismo de excep- ción de manera recurrente o prolongada. 12.2. La declaración de escasez en el derecho de aguas chileno Sobre todo en países con un clima mediterráneo como Chile, una vez asignados los derechos para el aprovechamiento de las aguas, uno de los mayores problemas al que se enfrenta el derecho de aguas, autoridad y usuarios es la escasez del recurso 5 . La escasez de agua es la falta de re- cursos hídricos suficientes para satisfacer las necesidades o demanda de consumo del recurso en una región determinada. Por factores naturales, durante el curso de las estaciones las fuentes de agua tienen períodos de abundancia y escasez, las que varían a través de los años por condiciones hidrológicas del recurso (lluvias, acumulación de nieve, épocas de deshielos, etc.) 6 . Esta escasez puede ser ordinaria cuando las variaciones en la disponibilidad del agua corresponden a períodos nor- males, según los ciclos y características de las fuentes naturales. En este caso, existen medidas de distribución de las aguas que pueden ser adopta- das por las organizaciones de usuarios 7 , que son las encargadas de efectuar 5 En palabras de V ergara , A lejandro (1999b), “El derecho de la sequía: la redistribu- ción de las aguas”, en Revista de Derecho Administrativo Económico, vol. 1 Nº 2, p. 361: “El derecho de aguas es en realidad el derecho de la escasez del agua”. 6 F igueroa , L uis (2003), p. 116. 7 Al igual que cuando hay agua suficiente en los ríos u otros cursos de aguas superfi- ciales, las juntas de vigilancia son las encargadas de distribuir las aguas de los cauces naturales que administren, velando por la entrega de las aguas a cada usuario según sus títulos, pudiendo establecer turnos en caso necesario, y hacerlos cumplir incluso con auxilio de la fuerza pública (artículos 274 Nº 2 y 242 del CdA). En el caso de las aguas subterráneas, la comunidad de aguas que se haya formado en virtud del hecho de aprovechar aguas de un mismo acuífero (artículo 186 CdA) o de la declaración de área de restricción (artículo 65 inciso final del CdA) o zona de prohibición (artículo 63 inciso 2º del CdA), tomará las medidas pertinentes para velar por que se respeten las extracciones autorizadas de acuerdo a sus títulos, y está además facultada para distribuir las aguas, dar a los dispositivos la dimensión que corresponda y fijar turnos

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