La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
13 Págs. 3 - 46 1. DEBILIDAD INSTITUCIONAL EN LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas Incluso durante períodos de sequía, la Agencia cuenta con facultades espe- ciales para suspender las licencias 33 . Por otra parte, para fiscalizar y hacer cumplir la normativa, la Agencia opera con un sistema de medición y otro sistema basado en los riesgos, es decir, que prioriza el control de ciertas licencias según el tipo de fuente, el potencial riesgo de infracción y el registro de infracciones pasadas de los distintos titulares 34 . Las infracciones e incumplimientos pueden acarrear la imposición de sanciones criminales, advertencias o multas, sin perjuicio de las sanciones civiles 35 . La Agencia también está facultada para requerir información acerca de las extracciones, estado de los cauces, mediciones, entre otros, para eva- luar la disponibilidad y gestionar de mejor manera las aguas. Si bien Inglaterra posee un catastro acabado de los recursos hídricos en un inventario que actualiza de manera constante, así como de las licencias existentes y de las extracciones hasta ahora exentas, la reforma busca me- jorar el sistema de registro e información, de forma que se pueda consultar, postular o modificar licencias en línea, que los usuarios puedan enviar los reportes de las extracciones realizadas que la autoridad les solicite a través del sistema virtual, así como acceder a información actualizada acerca de la disponibilidad de agua 36 . Todo esto con el objetivo de, por una parte, facilitar la fiscalización y gestión de las extracciones, y al mismo tiempo, la gestión de los propios titulares que de esta forma contarán con las herramientas necesarias para optimizar el uso autorizado. En sintonía, además, con el espíritu de la re- forma de potenciar y fortalecer el trabajo colaborativo con los distintos actores públicos y privados del sector, lo que entienden, sin duda, beneficia el proceso de toma de decisiones 37 . 33 Existen tres categorías de circunstancias excepcionales vinculadas a la sequía: 1) Res- tricciones temporales de uso; Estrés ambiental debido a déficit de lluvias; 3) Bajo nivel de fuentes subterráneas. Estas circunstancias excepcionales pueden ser declaradas por la Agencia Ambiental o bien por la DEFRA. OECD (2015), p. 3. 34 OECD (2015b), p. 3. 35 Ídem. 36 DEFRA (2018a). 37 H ouse of P arliament (2017), p. 3.
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