La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
336 Págs. 321 - 342 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILA ZÁRATE ZÁRATE do subsanar este defecto indicando que, pese a otorgar la categoría de bien nacional de uso público a los glaciares, “no se podrá constituir derecho de aprovechamiento de aguas sobre ellos”. Ahora bien, si se reconoce a los glaciares de Chile la naturaleza jurídica de bien común, lo cierto es que ni siquiera se hace necesario explicitar tal prohibición, por tratarse de una categoría totalmente distinta a la de bienes nacionales de uso público y que refiere a bienes completamente inapropiables. Finalmente, la autora Dominique H ervé demuestra en su obra Justicia ambiental y recursos naturales que, tal como ha sucedido con otros bienes comunes como el aire, es completamente posible regular bienes de tipo inapropiables 27 , así que no existe impedimento alguno para crear una ley de protección glaciar que asigne a estas reservas milenarias la naturaleza jurídica de bien común. 1.5. Los bienes comunes: distintas miradas Desde la filosofía, también se ha trabajado el concepto de “bienes co- munes”, refiriéndose algunos autores con este concepto a aquellos bienes que pertenecen al “patrimonio de la humanidad” y con respecto a los cua- les todos los integrantes de la sociedad se pueden sentir “dueños”, con posibilidad de acceso, control y decisión 28 . En base a esta definición, es importante marcar distancia respecto de la idea de perpetuar la necesidad de sentirnos “dueños” de los elementos naturales, independiente de que esta apropiación simbólica sea individual o colectiva, puesto que dicha tendencia forma parte de la ya mencionada tradicional concepción antropocéntrica de que el humano es el titular de todos los derechos y que, con respecto de la naturaleza, solo existen obliga- ciones, cuestión que ya ha sido criticada por otra corriente ético-filosófica denominada Ecología Profunda, que le reconoce personería a la naturaleza como titular de derechos propios, con independencia del humano 29 . 27 H ervé , Dominique (2015), p. 289. 28 R amis , Álvaro (2017), Bienes comunes y democracia, crítica del individualismo pose- sivo (Santiago: LOM Ediciones), p. 12. 29 Z affaroni , Raúl (2001), La Pachamama y el humano (Buenos Aires, Ediciones Coli- hue), p. 27.
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