La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

335 Págs. 321 - 342 11. GLACIARES DE CHILE: ¿BIENES COMUNES O BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO? C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente ambientales que quedan fuera de la jurisdicción del Estado, como lo es la alta mar, la atmósfera, el espacio y la Antártica 25 . En resumidas cuentas, estos bienes comunes a todos los hombres o “bienes comunes”, acuñando la expresión otorgada por B ermúdez , po- drían explicar de mejor la categoría de “bien nacional” a la que se refiere la Corte Suprema. Ahora bien, la categoría de “bien común” no solo es útil para esclarecer el espíritu de lo indicado por el informe de la Corte Supre- ma, sino que además es aquella categoría jurídica que puede permitir una protección efectiva de los glaciares de Chile. Lo anterior se puede evidenciar por los intentos de las mociones parla- mentarias por subsanar las falencias que posee la institución de bien nacio- nal de uso público. En efecto, el Boletín Nº 9.364-12, que “Establece una ley de protección y preservación de glaciares” ha debido esclarecer que los glaciares “como tales no son susceptibles de apropiación”, así como lo ha tenido que hacer el Boletín Nº 11.876-12 “Sobre protección de glaciares”, cuando indica que los glaciares “son inapropiables por parte de las per- sonas, ya sean éstas naturales o jurídicas, y dentro de estas últimas, sean de derecho público o privado”. Pero todo lo anterior no se hace necesario tratándose de bienes completamente inapropiables, tanto desde la esfera pública como privada, como lo son los bienes comunes. Otro importantísimo defecto que posee la figura de bien nacional de uso público es la posibilidad de que se constituyan derechos de aprovecha- miento de aguas sobre glaciares, institución que ha sido bastante criticada respecto del agua. Por ejemplo, la autora Nancy Yáñez se refiere al ca- rácter de bien nacional de uso público de las aguas ancestrales, criticando que este carácter entregó a discrecionalidad del Estado el otorgamiento de derechos de aprovechamientos o mercedes de aguas, incluido el derecho a expropiarlas para fines de abastecimiento sanitario o para empresas públi- cas 26 . En vista de lo anterior, el proyecto de ley que “Modifica el Código de Aguas para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares”, correspondiente al Boletín Nº 11.597-12, ha busca- 25 B ermúdez , Jorge (2014), Fundamentos de Derecho Ambiental (Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Imprenta Salesianos S.A.), pp. 81 y 174. 26 Y áñez , Nancy (2011), Las aguas indígenas en Chile (Santiago: LOM Ediciones), p. 34.

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