La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

333 Págs. 321 - 342 11. GLACIARES DE CHILE: ¿BIENES COMUNES O BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO? C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente tro ordenamiento jurídico o, en otras palabras, no tiene un tipo de dominio asociado 22 . Dicho vacío normativo ya fue detectado por los proyectos de ley mencionados en los acápites anteriores, los cuales han optado por la fórmula jurídica de considerar a los glaciares de Chile como bienes nacio- nales de uso público , a modo de hacer extensivo el principio consagrado respecto de las aguas de Chile en el artículo 595 del Código Civil, pero im- pidiendo que estos sean objeto de derechos de aprovechamiento de aguas, para distanciarse de lo dispuesto en el actual artículo 5º del Código de Aguas que indica: “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”. A pesar de la técnica jurídica definida en el Parlamento, la Corte Supre- ma de nuestro país, mediante un informe solicitado por el Congreso res- pecto del ya señalado Boletín Nº 9.364-12 que “Establece una ley de pro- tección y preservación de glaciares”, determinó que la categoría jurídica de los glaciares corresponde a la de “bienes nacionales”, puesto que, al formar parte del patrimonio ambiental de Chile, no pueden ser explotados, es de- cir, no pueden ser objeto de proyectos de inversión con fines económicos, lo que provoca que su uso no lo pueda disponer la autoridad 23 . Con este informe, la Corte Suprema toma distancia de la categoría de “bienes nacio- nales de uso público” que han seguido los proyectos de ley mencionados, ya que el hecho de que los glaciares no puedan ser objeto de proyectos de inversión con fines económicos, no solo los aleja de la categoría de bien nacional de uso público, respecto del cual se pueden constituir permisos de uso o goce exclusivo a favor de determinada persona, sino que, además, con la categoría de “bien nacional” se niega rotundamente la posibilidad de tratarse de un bien de dominio privado. Ahora bien, esta referencia a bien nacional tampoco se hace con la inten- ción de hablar de un “bien fiscal”, ya que los bienes fiscales son aquellos que constituyen el patrimonio privado del Estado, y la Corte Suprema es clara 22 H ervé , Dominique (2015), Justicia ambiental y recursos naturales (Valparaíso: Edi- ciones Universitarias de Valparaíso Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Im- prenta Salesianos S.A.), p. 289. 23 Corte Suprema de Chile, Santiago, 8 de agosto de 2016. Oficio Nº 110-2016. Informe proyecto de Ley Nº 26-2016. Antecedente: Boletín Nº 9.364-12, p. 7.

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