La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
330 Págs. 321 - 342 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILA ZÁRATE ZÁRATE capacidades cognitivas elevadas y un gran nivel de inteligencia 15 , o con la categoría de seres sintientes , que corresponde a un estatus jurídico inter- medio entre persona y cosa, otorgada a todos los animales, y que ha sido reconocida por diversos códigos civiles internacionales 16 . En el mismo sentido, las distinciones jurídicas tradicionales también han sido cuestionadas por figuras que reconocen a la naturaleza y a sus elementos como sujetos de derechos. Así, la Corte Constitucional de la Re- pública de Colombia declaró en el año 2016 al río Atrato –que representa una de las fuentes de biodiversidad más importantes para dicho país– como una entidad sujeto de derechos , con derecho a la protección, a la conser- vación, al mantenimiento y a la restauración, a cargo del Estado y de las comunidades étnicas 17 . En la misma línea, recientemente el gobierno de Nueva Zelanda reconoció como sujetos de derechos al río Whanganui y al monte Taranaki. Por su parte, la naturaleza en sí también ha sido reconoci- da como sujeto de derechos por la Constitución de Ecuador, la cual indica, en su artículo 71: “La naturaleza o Pacha Mama , donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y re- generación de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. 15 En noviembre del año 2016, el 3° Juzgado de Garantías de Mendoza acogió la acción de habeas corpus en favor de la chimpancé Cecilia, que buscaba considerarla “persona no humana” y acordar su traslado a un refugio de Brasil debido a las malas condiciones de vida que sufría en un zoológico de Mendoza. Si bien la sentencia dispuso que el chimpancé es un “sujeto de derecho no humano”, la expresión “persona no humana” se sigue utilizado para la defensa judicial de diversos animales en el mundo, y ha servido, incluso, de fundamento para proyectos de ley y decisiones gubernamentales internacionales. 16 Algunos países que han reconocido esta categoría son: Austria, Alemania, Suiza, Lu- xemburgo, Francia, República Checa, Colombia, Nueva Zelanda y Portugal. 17 Para el efectivo cumplimiento de esta declaratoria, la Corte Constitucional de la Repú- blica de Colombia dispuso, en su considerando 9.23, que el Estado colombiano ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río en conjunto con las comuni- dades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato en Chocó: “[…] de esta forma, el río Atrato y su cuenca –en adelante– estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Estado colombiano. Adicionalmente y con el propósito de asegurar la protección, recuperación y debida conservación del río, ambas partes deberán diseñar y conformar una comisión de guardianes del río Atrato cuya integración y miembros se desarrollará en el acápite de órdenes a proferir en la presente sentencia”.
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