La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
328 Págs. 321 - 342 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILA ZÁRATE ZÁRATE estas últimas, sean de derecho público o privado y se encuentran excluidos al uso o aprovechamiento industrial”. Tal como se ve, este último proyecto de ley pone un énfasis mayor en la conservación y en la imposibilidad absoluta de apropiación del bien “gla- ciar”, lo cual es muy destacable, pero en lo demás se sigue pareciendo a los proyectos anteriores, puesto que mantiene inmutable la técnica jurídica de considerar a los glaciares como bienes nacionales de uso público. Antes de entrar de lleno en el significado de esta y otras categorías jurí- dicas aplicables a los glaciares, no podemos pasar por alto otro importantí- simo debate parlamentario en torno a la protección de (todos los) glaciares: su definición jurídica. La importancia de este tema radica en que dicha de- finición permite delimitar cuál es el bien jurídico que se está protegiendo, es decir, a qué entidad el derecho debe otorgar un tratamiento jurídico pre- ferencial de conservación y lejanía de la esfera jurídica privada mediante una determinada categoría o naturaleza jurídica. Es de una relevancia tal este tema, que una mirada restrictiva puede no solo desproteger, derecha- mente, una porción de glaciares, sino que además puede alterar el entorno que permite que los glaciares que sí estarían protegidos –por cumplir con la definición estricta– subsistan. Dado lo anterior, daremos cabida a las definiciones que cada uno de los proyectos de ley en comento sugieren: En cuanto al proyecto de ley Boletín Nº 9.364-12, que “Establece una ley de protección y preservación de glaciares”, su artículo 2° propone la siguiente definición de glaciar: “Toda masa de agua terrestre en estado sólido que fluye por deformación de su estructura interna y por el deslizamiento de su base, encerrado por los ele- mentos topográficos que lo rodean, formando parte de diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, ubicación, dimensión y estado de conservación”. Por su parte, el proyecto de ley que “Modifica el Código de Aguas para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre gla- ciares”, correspondiente al Boletín Nº 11.597-12, define a los glaciares como: “Todo volumen de hielo y nieve permanente, que persista por periodos de al menos dos años y que cubra un área igual o superior a 0,01 km 2 , incluyendo cualquier superficie rocosa con evidencia superficial de flujo viscoso, produc- to de un alto contenido de hielo actual o pasado en el subsuelo. Se considerará como parte constituyente de cada glaciar, el material detrítico rocoso, las lagu- nas y cursos de agua que se encuentren en su superficie”.
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