La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
327 Págs. 321 - 342 11. GLACIARES DE CHILE: ¿BIENES COMUNES O BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO? C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente “Los glaciares son bienes nacionales de uso público. Como tales no son sus- ceptibles de apropiación. Además, en ellos no podrá, bajo pretexto alguno, constituirse derechos de aprovechamiento de aguas”. La prohibición que establece este Boletín es relevante si se opta por la fórmula jurídica de otorgar a los glaciares la naturaleza de bien nacional de uso público, dado que, al tratarse de la misma consideración jurídica del agua, podría interpretarse que les son aplicables las normas del Código de Aguas y, en específico, aquellas que otorgan la facultad de constituir de- rechos de aprovechamiento de aguas por parte de los particulares. En ese sentido, considerando que respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas se ejerce un derecho de propiedad, se estaría incumpliendo el objetivo principal de proteger a los glaciares de actividades extractivas de particulares, de no quedar expresada literalmente dicha prohibición. Por su parte, el proyecto de ley que “Modifica el Código de Aguas para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares” corresponde al Boletín Nº 11.597-12, iniciado en moción de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado, Daniella Cicardini Milla, Cristina Gi- rardi Lavín y Camila Vallejo Dowling, de los diputados Fidel Espinoza Sandoval y Raúl Saldívar Auger, y de los exdiputados Luis Lemus Arace- na, Daniel Melo Contreras y Clemira Pacheco Rivas. El Boletín reza: “Los glaciares son bienes nacionales de uso público, con todo, no se podrá constituir derecho de aprovechamiento de aguas sobre ellos”. Por tanto, este proyecto de ley replica la naturaleza jurídica y la prohi- bición propuesta en el Boletín Nº 9.364-12 recién comentado, pero, a dife- rencia de este, suprime la expresión “que como tales no son susceptibles de apropiación”, la cual ayudaba a clarificar, sin ambigüedades, qué significa la categoría de bien nacional de uso público. Recientemente, el Boletín Nº 11.876-12, proyecto de ley iniciado el año 2018 en moción de los senadores señor Guido Girardi Lavín y señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira, “Sobre protección de gla- ciares”, tiene por objeto la protección de los glaciares, ambiente periglacial y permafrost con el objeto de preservarlos y conservarlos. Este proyecto indica que “Los glaciares son bienes nacionales de uso público que por su valor y función ambiental se encuentran protegidos con fines de conservación, son inapropia- bles por parte de las personas, ya sean éstas naturales o jurídicas, y dentro de
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