La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

326 Págs. 321 - 342 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILA ZÁRATE ZÁRATE En Argentina, el 28 de octubre de 2010 se promulgó la Ley Nº 26.639 sobre Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Gla- ciares y del Ambiente Periglacial con el objeto de preservarlos como reser- vas estratégicas de recursos hídricos, otorgándoles la categoría jurídica de “bienes de carácter público”. Además, el artículo 2 de esta ley define gla- ciar como “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”. A su vez, el inciso segundo del referido artículo define ambiente periglacial de la siguiente forma: “[S]e entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo”. En Chile no existe una ley que preserve y proteja los glaciares y el ambiente periglacial del país. Hasta el momento solo contamos con una reforma a la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del MedioAmbiente, intro- ducida mediante Ley Nº 20.417 del año 2010, la cual modificó el artículo 11 de dicho cuerpo legal, estableciendo que los proyectos o actividades requerirán de la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (para su evaluación, en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambien- tal), si presentan la circunstancia de localizarse en o próximo a glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Esfuerzo normativo que resulta, a todas luces, insuficiente. Han sido varias las iniciativas legales que han buscado establecer una ley de protección de glaciares, pero ninguna ha llegado a puerto. Entre las últimas iniciativas legislativas se encuentra el Boletín Nº 9.364-12, que “Establece una ley de protección y preservación de glaciares”, iniciado en moción de las diputadas señoras Cristina Girardi Lavín, Andrea Molina Oliva y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados señores Giorgio Jack- son Drago, Luis Lemus Aracena, Daniel Melo Contreras, Vlado Mirosevic Verdugo, Leonardo Soto Ferrada y Patricio Vallespín López. En cuanto a la naturaleza jurídica que revisten los glaciares, este Boletín establece lo siguiente:

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