La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
316 Págs. 297 - 320 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO de los métodos hidrológicos 28 que estima el CEM en el otorgamiento de derechos de aprovechamiento. Esto, a diferencia de lo que ocurre en el SEIA, en el que se establece una serie de métodos que pueden ser utilizados por los particulares, los que incorporan el estudio de diversas variables. Con ellas incluso se puede estimar la cantidad de hábitat disponible en las cuencas 29 . Por tanto, debido a las restricciones ya revisadas, el CEM no resulta idóneo para el cumplimiento del objetivo de protección del medio ambiente y preservación de la naturaleza, debido a lo restrictivo de su aplicación, así como a una errónea formulación normativa, la que –como se mencionó– no hace mucho más que una declaración de protección que es manifiestamente insuficiente. 10.4. Conclusiones 1. El agua, además de ser esencial para el desarrollo de actividades eco- nómicas, lo es sobre todo para la sobrevivencia y desarrollo de los se- res vivos. Lamentablemente, ello no se refleja en la regulación que se efectúa sobre el recurso, con una normativa de protección ambiental mínima . Esta además resulta ser poco efectiva debido a los términos en los que está planteada. A mayor abundamiento, es posible notar que el mandato constitucional de protección ambiental está lejos de ser una prioridad dentro del Código de Aguas. Debemos realizar una valoriza- ción conforme del recurso como el elemento vital para la subsistencia humana y de ecosistemas, fortaleciendo, por ello, las herramientas des- tinadas a la protección ambiental de las aguas. 2. El agua es un bien ambiental y, por tanto, conforme al mandato del Constituyente, el Estado debe procurar su preservación. Es menester que el Código de Aguas decimonónico avance hacia un nuevo modelo en que se integre adecuadamente el componente ambiental del agua. 28 “En estos métodos, se considera que los organismos de las comunidades ribereñas están adaptados a las variaciones estacionales propias de un régimen hídrico. Estas variaciones naturales afectan el comportamiento, ciclo biológico y producción de las poblaciones”. En J amett , Gabriela y R odrigues , Alexandra (s.a.), p. 6. 29 Sin embargo, parte de la doctrina señala que no existe aún un método que incorpore todas las variables mencionadas.
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