La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
314 Págs. 297 - 320 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO respecto del aprovechamiento de aguas (y la Administración con exactamente el mismo mandato : tutelar la preservación de la natu- raleza), se les impone una carga que está ausente en el resto de los casos, afectando la garantía constitucional de igualdad ante la ley y de igualdad en las cargas públicas. b. Límite de protección del caudal en un 20 % en casos ordinarios y 40 % en extraordinarios. Como decíamos, el artículo 19 Nº 8 de nuestra Constitución estable- ce que son deberes del Estado mantener al medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza. Respecto de esta garantía, el mensaje del proyecto de ley que modifica la Ley Nº 19.300 señala que “de esa forma lo que se intenta asegurar es que nuestros ciudadanos puedan contar con una normativa que propicie un estándar de vida en el cual la intervención del hombre no afecte de forma significativa al entorno, entendiendo que la misma activi- dad cotidiana del ser humano produce un cambio en la naturaleza, evitando que dicha intervención y el impacto de ella se realice de forma tal que afecte lo menos posible al planeta” 25 . Hay que recordar que el objetivo más importante del CEM es la protección del medio ambiente, la que, para efectuarse idóneamen- te (considerando la garantía del artículo 19 Nº 8 de la Constitución como criterio rector), debe tener en cuenta tanto su variabilidad in- trínseca como la necesidad de evitar que la intervención e impacto del humano en la naturaleza la afecten hasta un punto sin retorno. Pero para ello solo se previene que la explotación vaya más allá del 20 % o 40 % del caudal medio mensual, dependiendo de si es o no un caso calificado. Como se discutió anteriormente, esto deja fuera de la esfera de protección, por supuesto, a aquellos caudales que requieren un porcentaje superior al 40 % para su preservación. Asi- mismo, la imposición de este límite que se mantiene en el transcurso mensual no considera la variabilidad a corto plazo del caudal (como 25 Cámara de Diputados de Chile. Proyecto de ley que Modifica la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, para someter el transporte, recepción, acopio y embarque de minerales al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y establece normas para el desarrollo de dichas actividades. Boletín Nº 10.629-12. Ingreso de pro- yecto. Disponible en <https://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=11057 >.
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