La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
313 Págs. 297 - 320 10. SOBRE EL CONTENIDO DE LAGARANTÍA FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CEM. Pero fuera de esta primera declaración, pareciera ser que la normati- va que regula los caudales no persigue el mismo objetivo. Esta regulación ha presentado diversas falencias, las que principalmen- te se han traducido en: a. Escasa aplicación debido a que sólo está destinada a titulares consti- tuidos con posterioridad a la Ley Nº 20.017, es decir, desde el 2005 (provocando una manifiesta desigualdad ante la ley y una desigual distribución de las cargas públicas). Si bien la imposición del CEM a nuevos titulares es acorde al prin- cipio de legalidad en virtud del artículo 129 bis 1, este deja en cla- ro las falencias de la regulación pues, como se analizó en el ítem anterior, y acorde al artículo 19 Nº 8 de la Constitución, es deber del Estado (en este caso a través de la DGA) tutelar la preserva- ción de la naturaleza y los recursos hídricos. Esto se podrá realizar estableciendo restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos con el fin de proteger el medio ambiente. Sin embargo, y pese a la posibilidad de limitar otros derechos (como el derecho de propiedad), y al reconocimiento de la DGA de su obligación de “resguardar que el uso y aprovechamiento del recurso se efectúe ve- lando por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada en especial de aquellas especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas” 24 , las posibilidades de acción concretas que se otorgan a la DGA aparecen como insuficientes e injustas. La regulación es insuficiente ya que, debido a la limitación de la imposición del CEM en aquellas zonas saturadas de derechos de aprovechamiento (que abarcan gran parte de la zona norte y centro del país), estas quedan desprovistas de protección y, por tanto, sin tutela medioambiental ejercida por la Administración. Esto, por su- puesto, está reñido con una eficaz aplicación de la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. En segundo lugar, la regulación vigente es injusta para aquellos nue- vos titulares que, estando en una misma posición que los antiguos 24 DGA (2007), p. 8.
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