La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

309 Págs. 297 - 320 10. SOBRE EL CONTENIDO DE LAGARANTÍA FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente pese al significado obvio de la palabra “prohibición”, esta no es absoluta, por dos situaciones puntuales. Lo primero que hay que tener en cuenta es que la regla no es retroac- tiva y, por tanto, solo opera desde la introducción de ella al Código de Aguas el 2005 con la Ley Nº 20.017. Así es como se establece en el inciso segundo al señalar (en Antofagasta y Tarapacá): “…se entenderán prohibi- das para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa”. Por tanto, no afecta derechos ya constituidos, y solo opera en zonas limitadas (como es posible verificar en la tabla Nº 1). Esta es una definición que va en desmedro di- recto del medio ambiente, dado que por su variabilidad esencial –que en el caso particular del agua se expresa, por ejemplo, en situaciones de sequía de nuevas cuencas– requiere una regulación dinámica que permita hacerse cargo de este tipo de cambios. En segundo lugar, pese a lo crítica que sea la situación de la cuenca, la DGA puede volver a restablecer los derechos a petición justificada de parte que presente resultados que así lo aconsejen, como lo señala el artículo 64 del Código en análisis. No obstante, no establece los requisitos a presentar por estos usuarios, lo que va en desmedro de ellos y del acuífero. De estos últimos, pues no tienen certeza jurídica (en los antecedentes a presentar), y del acuífero, pues es poco probable que la DGA fiscalice la zona, ya que solo lo hace en un 2% 20 del total nacional de las cuencas. Así las cosas, es posible concluir respecto de esta norma que resulta in- suficiente para una protección ambiental de las cuencas, pues, al no ser re- troactiva, opera en zonas y ocasiones limitadas, y la restitución de derechos que subyace sobre la cuenca puede ser mal utilizada, ya que la norma no es explícita al respecto. Por tanto, no garantiza por sí sola una protección ambiental sobre estos acuíferos. 20 Senado. Boletín Nº 7.543-12. Primer trámite constitucional insistido: Cámara de Diputados. Primer informe de Comisión de Hacienda, pp. 111 y 112. Disponible en <http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?> .

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