La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

308 Págs. 297 - 320 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO concebir este derecho de propiedad en términos absolutos. Estos derechos requieren ser armonizados con los intereses generales de la nación y con la titularidad e intereses que otros particulares tengan sobre los mismos. En el caso de las aguas, la relatividad del derecho de propiedad se hace más patente, pues esta no solo es requerida por particulares, sino también nece- saria para la preservación de la naturaleza, por lo que este mismo objetivo se integra dentro de su función social, en concordancia con la declaración de bien nacional de uso público. Finalmente, la declaración nacional de uso público del artículo anali- zado es la que permite concluir, en primera instancia, que las aguas tienen una dimensión ambiental que debe ser protegida. Ello, en primer lugar, por la función del agua como recurso común a todos los hombres y mujeres y, en segundo, por la relatividad de los derechos que subyacen a sus propie- tarios y propietarias por ser un bien de propiedad pública. B) Artículos 63, 64 y 65 sobre zonas de prohibición y restric- ción “Artículo 63. La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibi- ción para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial. La declaración de una zona de prohibición dará origen a una comunidad de aguas formada por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella. Las zonas que correspondan a acuíferos que alimenten vegas y los llamados bofedales de las Regiones de Tarapacá y de Antofagasta se entenderán prohi- bidas para mayores extracciones que las autorizadas, así como para nuevas explotaciones, sin necesidad de declaración expresa. La Dirección General de Aguas deberá previamente identificar y delimitar dichas zonas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección General de Aguas podrá alzar la prohibición de explotar, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo siguiente”. A diferencia del artículo comentado anteriormente, en este no se reali- za una declaración acerca del objeto a proteger que implique un análisis profundo. En este, se establece una restricción a los usuarios de aguas en los casos en que sobre estas exista un decreto de prohibición. Sin embargo,

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