La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

307 Págs. 297 - 320 10. SOBRE EL CONTENIDO DE LAGARANTÍA FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente ponente esencial del ecosistema y su valorización desde un punto de vis- ta estrictamente ecológico. Tampoco es posible extraer el fin público del recurso en las funciones que debe cumplir la DGA en su administración. Sin embargo, la amplitud del Código, al especificar las funciones que debe cumplir la DGA, da algunas luces al respecto. Establece, así, en el artículo 299 letra a) que la DGA debe “[p]lanificar el desarrollo del recurso en las fuentes naturales, con el fin de formular recomendaciones para su aprove- chamiento”. A su vez, en el artículo 129 bis 1 establece que la DGA velará por “la protección de la naturaleza y protección del medio ambiente al otorgar nuevos derechos de aprovechamiento”, debiendo, por tanto, pla- nificar el desarrollo del recurso teniendo en cuenta estos factores. Si bien dichos artículos no integran la laguna que nuestra regulación padece a pro- pósito del fin público del agua, al menos clarifican cuáles son los objetivos que debe cumplir la DGA en su administración. En el Manual de Normas y Procedimientos del Departamento de Con- servación y Protección de Recursos Hídricos 19 se señala que la DGA tiene un rol ambiental, pues las obligaciones de i) planificar el desarrollo del re- curso e ii) investigarlo y medirlo se enlazan con la Ley sobre bases Gene- rales del Medio Ambiente. La Ley Nº 19.300 otorga a la DGA una función activa en la protección del recurso en su dimensión ecológica, por medio de distintas potestades: participación y opinión en el SEIA, los pronuncia- mientos en la emisión de permisos ambientales sectoriales, el desarrollo de un programa nacional de monitoreo en la calidad de las aguas, las exigen- cias de presentaciones de planes de manejo considerando la mantención de caudales y la protección de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas y, por último, la conservación de la biodiversidad que realiza a través del CEM. Es por ello que, como se men- ciona anteriormente, si bien no es explícito el Código sobre el fin público de las aguas, al efectuar un análisis sistemático sobre las normas que las regulan, es posible constatar que este tiene una arista ambiental que es tremendamente relevante. A su vez, si se profundiza en la naturaleza de los derechos de particula- res que recaen sobre un bien nacional de uso público, no resulta razonable 19 DGA (2007), Manual de Normas y procedimientos del departamento de conservación de recursos hídricos. Disponible en <http://www.dga.cl/legistlacionynormas/normas/ Reglamentos/proced_conservacion.pdf>.

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