La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

306 Págs. 297 - 320 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO “Su objeto, en términos generales, es que dichos bienes que forman parte del dominio público puedan servir al fin para el cual fueron específicamente desti- nados y que, por tanto, no estén subordinados a lo que arbitrariamente decidan eventuales propietarios, como sucede con los bienes privados. Para lograr es- tos objetivos, los bienes que forman parte del dominio público (i) son extraídos del comercio privado, es decir, del mercado, y (ii) se hacen inapropiables por parte de los particulares” 15 . A tria señala que esta protección se materializa en la imprescriptibili- dad, inembargabilidad e inalienabilidad de estos bienes, caracterizándose esta última como “prohibición absoluta para la administración de enajenar bienes de dominio público, suprimiendo de esta forma la posibilidad de toda titularidad privada que afecte el cumplimiento del fin a que el bien está destinado” 16 . Ello porque el derecho público deberá establecer sus pro- pias formas para que estos bienes se mantengan en un estado adecuado para alcanzar el fin al que se destinan, vía “una entidad administrativa que tendrá el deber de administrarlos y conservarlos en buen estado 17 ”. Esta entidad deberá establecer reglas específicas para usos especiales que les puedan otorgar los particulares, tales como: i) el uso común especial , que no es el uso típico del bien nacional de uso público y que por ello requie- re una autorización de la administración, o ii) un uso especial privativo , que es un uso exclusivo y excluyente que se realiza sobre el bien, y que requiere que se otorgue un permiso o una concesión, como la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas 18 . En este caso, dado su carác- ter de concesión de un bien nacional de uso público, la autoridad tiene el deber de establecer las condiciones necesarias para que el uso que hagan los particulares de este no afecte el fin público al que se destina el bien, procurando que los recursos hídricos se conserven en buen estado, es decir, conservándolos como patrimonio ambiental. Sin embargo, y a primera vista, el Código de Aguas no da luces sobre cuál es el fin público del agua, lo que complica su definición como com- 15 A tria , Fernando y S algado , Constanza (2015), La propiedad, el dominio público y el régimen de aprovechamiento de las aguas en Chile (Santiago: LegalPublishing Chile), p. 50. 16 A tria , Fernando y S algado , Constanza (2015), p. 51. 17 A tria , Fernando y S algado , Constanza (2015), p. 52. 18 A tria , Fernando y S algado , Constanza (2015), p. 54.

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