La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

305 Págs. 297 - 320 10. SOBRE EL CONTENIDO DE LAGARANTÍA FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente “[E]l uso común corresponde en general a todos, es anónimo, temporal y no requiere título alguno, y en general está sometido a tres principios: igualdad, pues todos concurren al uso en igualdad de condiciones; libertad, porque no hay más restricciones que las expresamente establecidas y gratuidad. El uso privativo, en cambio, implica que la autoridad que administra el bien lo en- tregue, por actos específicos de ocupación, temporalmente, con un fin de in- terés público y, en general, a título oneroso, a un particular quien puede ex- cluir al resto de las personas que accedan a él. Se trata de un uso exclusivo y excluyente” 12 . Sobre el derecho de aprovechamiento de las aguas pesa un uso pri- vativo : la propiedad sobre el recurso la ostentan todos los habitantes la nación, mas su uso solo es explotado por los titulares del derecho de aprovechamiento. A su vez, al recaer la propiedad de este derecho sobre un bien nacional, la regulación debería ser mucho más exhaustiva que en el caso de un bien apropiable cualquiera, haciendo patente, como señala M arx , que “la propiedad existe únicamente en un límite que no es sólo determinable, sino determinado, no sólo medible, sino medido 13 ”. Es de- cir, sobre los derechos de aprovechamiento que recaen sobre bienes co- munes, deben existir límites establecidos con anterioridad, determinando “el término lógico por el cual la existencia de la propiedad adquiere su inteligibilidad y comunicabilidad sociales 14 ”. En este caso, el objetivo de la normativa debería ser hacer posible el disfrute de los particulares sobre un bien que pertenece a todos los habitantes de la nación. El horizonte debe ser el que manda nuestra Constitución: establecer una regulación guiada por la naturaleza jurídica del agua como un bien nacional de uso público. Para A tria , el régimen de bienes nacionales de uso público es la regula- ción que utiliza el derecho para destinar estos bienes a fines de interés ge- neral de derecho público, protegiéndolos de la apropiación de particulares y su consecuente sometimiento a las reglas del derecho privado: 12 F uentes , Jessica (2013), “Análisis comparado de los regímenes de las concesiones marítimas y de acuicultura”, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Ca- tólica de Valparaíso Nº 41. Valparaíso. Disponible en <http://www.scielo.cl/scielo. php?pid=S0718-68512013000200013&script=sci_arttext>. 13 M arx , Carl (s.a.)  (2015), p. 20. 14 Ídem.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=