La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
303 Págs. 297 - 320 10. SOBRE EL CONTENIDO DE LAGARANTÍA FUNDAMENTAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente do, mantener las condiciones actuales en la que se encuentran los recursos hídricos en nuestro país, sumados a una demanda creciente y un escenario de sequía producto del cambio climático, hace imposible la preservación de los ecosistemas en equilibrio en el sentido que nuestra constitución demanda. En contrario, S ilva ha señalado que “al no poder preservar una natu- raleza que ya está alterada y sigue siendo alterada activamente, el Estado dejará de hacer cosas que son perfectamente posibles bajo el concepto de ‘conservación’” 10 . La comprensión que subyace a la opinión de S ilva , res- pecto de las condiciones que deben ser preservadas y tuteladas, es aquella que supone mantener el statu quo ambiental. Es decir, la preservación de la naturaleza ya mediada por la acción humana. En definitiva, para el proble- ma de este trabajo, esto se realizaría manteniendo y protegiendo los dere- chos de aprovechamiento ya constituidos en desmedro directo de un caudal ecológico o de una fijación de áreas de restricción que podrían imponerse para restablecer un equilibrio ecológico mermado por un uso intensivo del agua. Pero esto es inconsistente con el contenido de la garantía constitu- cional que, como hemos visto, debe hacerse cargo de la variabilidad que el medio ambiente, por naturaleza, experimenta. Por estas razones, entendiendo que el deber constitucional del Estado y sus órganos es reducir las alteraciones efectuadas por la población a un nivel mínimo, se expondrá a continuación que el mandato constitucional de hacer posible la evolución y desarrollo de las especies y ecosistemas del país –preservando la naturaleza– no puede ser realizado con la regulación vigente. Aquello, en consideración a todas las áreas en las que ha sido im- posible establecer una protección normativa actual debido a la saturación de las cuencas y a los métodos que utiliza la regulación sin considerar in- numerables variables esenciales para el mantenimiento de un ecosistema. 10.3. Revisión de la normativa ambiental del Código deAguas a la luz de la garantía del 19 artículo Nº 8 No existe un principio general explícito sobre el que pueda actuar la Dirección General de Aguas (en adelante, DGA), organismo mandatado 10 G allardo , Víctor et ál. (1988), “Consideraciones sobre la conservación de recursos y ambiente acuáticos en Chile”, en S ilva , Hernán (2010) , p. 58.
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