La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
302 Págs. 297 - 320 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente MARÍA FRANCISCA GONZÁLEZ GUERRERO La Corte Suprema se ha pronunciado al respecto: “El medio ambiente, el patrimonio ambiental, la preservación de la naturaleza, de que habla la constitución y que ella asegura y protege, es todo lo que natu- ralmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida, y tanto se refiere a la atmósfera como a la tierra y sus aguas, a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven”. Continúa: “[…] es deber del Estado –según el ordenamiento constitucional– velar porque el medio ambiente se mantenga libre de contaminantes y de preservar o prote- ger la naturaleza y evitar, en consecuencia, que por su propia acción o la de sus organismos que lo componen, se efectúen obras o actividades que contaminen aguas o alteren el equilibrio ecológico 7 […] ”. La Corte es precisa al señalar que el deber general de la Administración de preservar la naturaleza implica evitar acciones y/u omisiones que alte- ren el equilibrio ecológico, por tanto, el deber en especial que subyace a la Administración en general, y a la DGA en particular, es el de restablecer el equilibrio ecosistémico y, con ello, generar o permitir la existencia de las condiciones necesarias para el desarrollo de la vida. De igual modo, la doctrina ha sostenido que la preservación de la natu- raleza implica “la mantención de la condición original de los recursos na- turales de un área silvestre, reduciendo la intervención humana a un nivel mínimo” 8 . Sobre este punto, B ermúdez ha señalado que si “preservar supo- ne también proteger o resguardar algo frente a un daño o peligro [...] habría que entender que el deber constitucional de preservación de la naturaleza no admite la posibilidad de utilización económica de los bienes ambientales, tal como ocurre, por ejemplo, con los parques nacionales […] 9 ”. En este senti- 7 Corte Suprema, Palza Covacho con Director de Riego , 19 de diciembre de 1985, con- siderando 10º, en S ilva , Hernán (2010), El delito ambiental en el derecho chileno y comparado (Santiago: Thomson Reuters Puntolex). El énfasis es propio. 8 V alenzuela , Rafael (2010), El Derecho ambiental presente y pasado (Santiago: Edi- torial jurídica de Chile), p. 293, sobre artículo 2° de la Ley Nº 18.632, publicada en el Diario Oficial del día 27 de diciembre de 1984, que crea un sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado, que aún no se encuentra vigente. 9 B ermúdez , Jorge (2014), Fundamentos del derecho ambiental (Valparaíso, Chile: Ediciones Universitarias de Valparaíso), p. 78.
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