La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

292 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE bertura prácticamente insignificante a nivel territorial en Chile. Dado este vacío regulatorio, se ha recurrido a criterios que han permitido determinar caso a caso si el nivel de afectación puede ser considerado como daño, criterios que han sido expuestos de forma dispersa a través de distintas vías (normas, guías, jurisprudencia), ya sea aludiendo a la ocurrencia en el recurso mismo, o bien en algunos de los componentes que este sustenta o sirve como vía de exposición en lo que a la salud de las personas se refiere. Con base en lo anterior, se han construido los casos de estudio a nivel nacional que han aludido tanto al daño directo sobre la calidad y cantidad del recurso como al daño indirecto, debido al consecuente riesgo para la salud de la población o daño sobre otros componentes ambientales (vege- tación, fauna, ecosistema). Al analizarlos, se observa que no existe nece- sariamente una coherencia ni un estándar comparable, lo cual es reflejo de la falta de claridad y dispersión de criterios que impera en nuestro ordena- miento referido al tema. En términos comparativos, la legislación de la Comunidad Europea se muestra similar al caso chileno, en cuanto a que existe una definición ge- neral y una importante dispersión de criterios en su aplicación por parte de los distintos países involucrados. Sin embargo, resulta útil tenerla a la vista, puesto que provee de un conjunto mínimo y bien definido de indi- cadores y ciertos criterios básicos que sirven de base para la inevitable determinación de la ocurrencia de daño caso a caso. En términos generales, es posible concluir que existen importantes es- pacios de mejora, sobre todo a nivel jurisprudencial, en donde no se han utilizado todos los criterios disponibles para la determinación del daño ambiental en el componente hídrico. Mismo razonamiento aplica para la SMA, que ha basado sus análisis principalmente en lo dispuesto en la Guía SEA y en información sitio específico. Dentro de las mejoras, se debiera ampliar la cobertura de las normas secundarias de calidad ambiental, puesto que entregan un estándar que per- mite determinar con mayor certeza la ocurrencia de daño en el respectivo cuerpo de agua. En segundo lugar, se debiera realizar una sistematización y selección de criterios mínimos, los cuales debieran ser consensuados por los actores clave, de forma de generar un marco claro para que el daño ambiental pueda ser determinado caso a caso. Para avanzar en esto último, resultará de utilidad tener a la vista los elementos identificados en el pre- sente estudio.

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