La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
291 Págs. 257 - 296 9. REVISIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente protección que ello implica entre los distintos países 54 . No obstante ello, la experiencia europea resulta relevante para el caso chileno, puesto que entrega un marco (indicadores y criterios) que puede servir de base para la determinación caso a caso del umbral de significancia, tal como se realiza en los distintos países de la Unión Europea. 9.2. Conclusiones Tal como se expuso, queda en evidencia que la determinación del daño ambiental en los recursos hídricos es –y ha sido– un tema complejo de abor- dar. En particular, no existe una definición específica en nuestro ordena- miento jurídico ambiental, sino únicamente una definición de carácter ge- neral para “daño ambiental”, que corresponde a “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”. Resta definir cómo se aplica esta definición es- pecíficamente para el recurso hídrico y, particularmente, qué nivel de efecto reúne la cuantía suficiente para que pueda ser clasificado como daño. En este documento se han visibilizado dos vías para la determinación del daño ambiental en el componente hídrico, una de las cuales ostenta dis- tintas alternativas para su determinación. Así, se ha sostenido que el recur- so puede ser objeto de daño en sí mismo, pero además puede servir como vía de exposición para que se generen efectos y eventualmente riesgo o daño en otros componentes. En el caso del daño en el recurso en sí mismo, su determinación en un cuerpo de agua va de la mano con la existencia de normas de calidad secundaria, las cuales alcanzan actualmente una co- 54 A modo de ejemplo, en Austria, un efecto adverso significativo no necesariamente se relaciona con un cambio en la clasificación de los estados del agua, sino que se debe tomar una decisión caso a caso para determinar la significancia del efecto, para lo cual la duración, intensidad y extensión debe ser considerada por los expertos. Al contrario, en Estonia, para que un efecto sea calificado como significativo, se requiere que exista un cambio en la clasificación de los estados del agua. Por su parte, en España, una excesiva reducción en la cantidad de agua puede ser calificada como daño, pese a que ello no implique un cambio en la clasificación de los estados del agua. De forma com- pletamente distinta, en Croacia la significancia del efecto debe ser determinada caso a caso por los órganos judiciales, según la información proporcionada por el Ministerio de Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza. Por último, en Rumania, un efecto adverso significativo implica que el agua se vuelve inadecuada o peligrosa para la salud pública, la pesca industrial o el turismo (es decir, se relaciona con los usos).
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