La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
287 Págs. 257 - 296 9. REVISIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente En función de los indicadores anteriores, se entregan criterios genera- les para la clasificación del estado ecológico de las aguas superficiales en distintas categorías 47 : Muy buen estado: • No existen alteraciones antropogénicas de los valores de los indi- cadores de calidad físico-químicos e hidromorfológicos correspon- dientes al tipo de masa de agua superficial, o existen alteraciones de muy escasa importancia en comparación con los asociados normal- mente con ese tipo en condiciones inalteradas. • Los valores de los indicadores de calidad biológicos correspondien- tes a la masa de agua superficial reflejan los valores normalmente asociados con dicho tipo en condiciones inalteradas, y no muestran indicios de distorsión o muestran indicios de escasa importancia. • Estas son las condiciones y comunidades específicas del tipo. Buen estado: los valores de los indicadores de calidad biológicos co- rrespondientes al tipo de masa de agua superficial muestran valores bajos de distorsión causada por la actividad humana, pero solo se desvían ligera- mente de los valores normalmente asociados con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas. Estado aceptable: los valores de los indicadores de calidad biológicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial se desvían moderada- mente de los valores normalmente asociados con el tipo de masa de agua superficial en condiciones inalteradas. Los valores muestran signos mode- rados de distorsión causada por la actividad humana y se encuentran sig- nificativamente más perturbados que en las condiciones correspondientes al buen estado. Estado deficiente: las aguas que muestren indicios de alteraciones im- portantes de los valores de los indicadores de calidad biológicas corres- pondientes al tipo de masa de agua superficial y en que las comunidades biológicas pertinentes se desvíen considerablemente de las comunidades normalmente asociadas con el tipo de masa de agua superficial en condi- ciones inalteradas se clasificarán como deficientes. 47 Criterios provistos en el cuadro 1.2 de la Directiva 2000/60/CE.
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