La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
7 Págs. 3 - 46 1. DEBILIDAD INSTITUCIONAL EN LA GESTIÓN DE LAS AGUAS EN CHILE... C apítulo I. M arco normativo y reformas en materia de aguas En síntesis, los aspectos en que se ha enfocado la modificación al sis- tema de licencias de extracción de agua se fundan en la idea de vincular de mejor manera la extracción con la disponibilidad en tiempo real, apun- tando a una mayor eficiencia y sustentabilidad, y consisten básicamente en las siguientes medidas: a) terminar con las extracciones exentas de li- cencia; b) reemplazar las licencias temporales (nuevas o existentes) por permanentes, quedando sujetas a revisión periódica por parte de la auto- ridad; c) cambiar el contenido de las licencias al otorgarlas o renovarlas, de manera que se autoricen volúmenes acordes al uso real, modificando aquellas que signifiquen un riesgo al medio ambiente, así como estanda- rizando caudales ecológicos mínimos, con el objetivo de controlar el flujo y disponibilidad real en las fuentes; d) fortalecer el mercado de licencias para facilitar y agilizar los intercambios totales/parciales y temporales/per- manentes entre titulares e interesados, estableciendo una cantidad de tran- sacciones pre aprobadas por la autoridad en ciertas cuencas. Estos aspectos serán abordados al revisar los usos privativos de las aguas y la principal autoridad encargada de su gestión en el sistema inglés. A) Usos privativos de las aguas En el sistema inglés las aguas superficiales no son susceptibles de pro- piedad, pues son consideradas un bien común. Sin embargo, la doctrina de los derechos de aguas ribereños ( riparian rights ) rige como marco legal para regular los usos denominados razonables (pesca, recreación, pero no extracción ni desviación) a los que tienen derecho los dueños de los terre- nos que bordean las aguas superficiales. Las aguas subterráneas, en cam- bio, pueden pertenecer al dueño del terreno cuando la fuente se encuentra íntegramente ubicada dentro de los deslindes del mismo 8 . Ahora bien, para obtener el uso privativo de las aguas, no se distingue entre unas y otras, sino que el sistema es uno solo. Respecto de ambas, los particulares requieren contar con una licencia de extracción que los autori- uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/492411/abstraction-re- form-govt-response.pdf>. 8 A diferencia de lo que ocurre con el gas y el petróleo, que son considerados de propie- dad del Estado. S tern , Jon (2013), “Water Rights and Water Trading in England and Wales”, en The Foundation fo Law, Justice and Society, p. 5 . Disponible en: <http:// www.fljs.org/sites/www.fljs.org/files/publications/Stern.pdf >.
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