La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
285 Págs. 257 - 296 9. REVISIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente de monitoreos históricos de calidad o cantidad del agua y análisis de riesgo a la salud de las personas, en base a las metodologías internacionales. G) Criterios comparados en materia de daño ambiental Finalmente, resulta de interés el tratamiento del daño ambiental que se ha dado en la Unión Europea, y en particular lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y re- paración de daños medioambientales. En dicha Directiva se especifica lo que se entiende por daño ambiental referido al componente agua, señalan- do que corresponde a “los daños a las aguas, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en el estado ecológico, químico o cuantitativo, o en el potencial ecológico definidos en la Directiva 2000/60/ CE, de las aguas en cuestión, […]” 37 (énfasis agregado). Al analizar la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Con- sejo, de 23 de octubre de 2000, que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, es posible apreciar que regula las aguas superficiales y las aguas subterráneas. A su vez, separa las aguas superficiales en aguas continentales (que contiene a los ríos y lagos), de transición (por ejemplo, estuarios) y costeras (situadas entre la costa y una milla náutica hacia mar adentro). Es decir, la susceptibilidad de gene- rar daño ambiental atañe al componente hídrico en su globalidad. Del análisis de la definición que entrega la Directiva 2004/35/CE, es po- sible establecer que el daño ambiental se relaciona con “cambios significati- vos” en los distintos estados que se definen para el agua, a saber: ecológico 38 , químico 39 o cuantitativo 40 , los cuales se detallan en la Directiva 2000/60/ 37 Definición contenida en el artículo 2 numeral 1 literal b) de la Directiva 2004/35/CE. 38 Estado ecológico: expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales. Se clasifica con arreglo al Anexo V de la Directiva. 39 Estado químico: para las aguas superficiales se define “buen estado químico” como el estado químico necesario para cumplir los objetivos medioambientales definidos para las aguas superficiales (ya sea en función de los objetivos establecidos en la Directiva, o de normas de calidad medioambiental). Para las aguas subterráneas se define “buen estado químico” como el estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea
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