La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
282 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE T abla 2: L istado de casos de la S uperintendencia del M edio A mbiente y principales consideraciones que se derivan en relación con el daño ambiental en el recurso hídrico Caso Res olución exenta Principales consideraciones Considerandos relevantes R.E . Normativa aplicada Vertedero Boyeco. R.E. Nº 944, de 13 de octubre de 2015, pro- cedimiento Rol F-038-2013. Se analiza la afectación a la calidad de las aguas del estero Cuzaco producto del mal manejo de lixiviados del vertedero, lo que pro- vocó además un riesgo por manganeso a la salud de las personas 34 que habitan el sector colindante al punto de descarga de lixiviados al estero. Provocó además afectacio- nes culturales en pueblos originarios. Considerandos 86.1º y 86.2º. Artículo 40, literal a) de la LOSMA. Anglo American Sur S.A. Los Bronces. R.E. Nº 363, de 4 de mayo de 2015, pro- cedimiento Rol F-054-2014. Se analiza un daño a la vega aledaña a la Laguna Nº 6, producto de la alteración a la calidad del agua que la alimenta, con drenaje ácido proveniente de un depósito de estériles. Considerandos 188º y 250º. Artículo 36, numeral 1, a) de la LOS- MA y artícu- lo 40 a) de la LOSMA. Caso Candelaria. R.E. Nº 1111, de 30 de noviembre de 2016, pro- cedimiento Rol D-018-2015 Se estipula que se generó un daño ambiental, produc- to del exceso de consumo de agua fresca por parte de CCMC, disminuyendo los niveles en los pozos del sec- tor 4 del acuífero de forma relevante. Se pondera al momento de analizar el daño la delicada situación del recurso hídrico en el área de emplazamiento del proyecto Candelaria. Considerandos 540º 554º, 561º, 562º, 563º, 564º y 590º. Artículo 36, numeral 2, a) de la LOS- MA y artícu- lo 40 a) de la LOSMA. 34 El índice de peligro es la razón entre la dosis de exposición que genera la concentra- ción del manganeso en el estero Cuzaco, y la dosis de referencia que indican tanto la EPA como la ASTDR de Estados Unidos, que señala las dosis ingeridas de una sustancia química que probablemente no producirán efectos no cancerígenos en la salud. Esta dosis de ingesta se mide en unidades mg/kg-día. El índice de peligro es adimensional.
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