La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

280 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE la biota acuática, pues los efectos fueron acotados en intensidad, tiempo y espacio. Finalmente, añade en el considerando nonagésimo noveno que la afec- tación a distintos componentes en el caso concreto se vio influenciado tam- bién por otros componentes que permitieron que los efectos ambientales del derrame en los distintos componentes del medio ambiente fueran aco- tados, a saber: i) las características propias de la bahía de Quintero; ii) las particularidades del petróleo derramado, y iii) la implementación de medi- das de contingencia por parte de la propia demandada. Pese a lo anterior y en virtud del principio precautorio, el tribunal or- dena una medida cautelar innovativa, consistente en la realización de un completo análisis de los riesgos de la actividad de descarga de combus- tibles desde naves a través de las instalaciones existentes al efecto, en el plazo acotado. De lo expuesto se advierte que para aguas marinas, el sentenciador ha observado los siguientes criterios para determinar 32 o descartar la pro- cedencia del daño ambiental: i) dosis, tiempo y ruta de exposición de la sustancia contaminante; ii) consideración de las mareas y corrientes y la movilidad del organismo potencialmente afectado; iii) consideraciones fí- sicas, químicas y biológicas del ecosistema, como la salinidad, tempera- tura, profundidad del agua, olas, corrientes; iv) fuentes y tasa de entrada de la sustancia en el medio ambiente; v) propiedades físicas como punto de ebullición, o bien químicas, como composición del producto quími- co; vi) características particulares del lugar donde eventualmente ocurre el daño como, por ejemplo, una bahía; vii) y si es que se han adoptado medi- das o no para contener, reducir o eliminar el daño. Sin embargo, se observa que no se han utilizado todos los conceptos disponibles en la legislación marítima para evaluar la determinación del daño ambiental. F) Criterios aplicados en casos de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) La SMA, en virtud de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Me- dio Ambiente (LOSMA), tiene la facultad de que, al momento de clasificar 32 Excelentísima Corte Suprema, 2 de junio de 2014, Rol Nº 14209-2013, “Estado-Fisco de Chile con Minimal Enterprises Company y Elmira Shipping and Trading”.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=