La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

279 Págs. 257 - 296 9. REVISIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente esté el contaminante, las cuales pueden ser por ingestión, inhalación o contacto dérmico 30 . A su vez, el tribunal plantea un análisis de toxicidad de los contami- nantes que ingresan en la columna de agua, basado en los artículos 88 y 89 del D.S. Nº 148/2004, que listan las sustancias tóxicas y crónicas, seña- lando que para el caso del petróleo crudo, su toxicidad depende netamente de su composición, pues se compone de una mezcla de hidrocarburos y de compuestos orgánicos volátiles, por tanto la toxicidad está determina- da por los efectos agudos o crónicos que una sustancia específica puede provocar en el organismo de que se trate. Con ello concluye, en su con- siderando nonagésimo primero 31 , que no se ha producido una afectación significativa en la columna de agua ni en el fondo marino, ni tampoco en 30 Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, 13 de marzo de 2018, Rol D-13-2014, “Ilustre Municipalidad de Quintero en contra de Enap Refinería S.A. y otro”, considerando Nº 87: “[…] en el ambiente acuático marino, la duración de la exposición varía con las mareas, las corrientes y la movilidad del organismo potencialmente afectado, mientras que la concentración de un producto químico se encuentra influenciada por: (i) propie- dades físicas, químicas y biológicas del ecosistema, como la salinidad, la temperatura, la profundidad del agua, olas y corrientes que influirán en la mezcla vertical y hori- zontal en la columna de agua; (ii) fuentes y tasa de entrada de la sustancia en el medio ambiente; y (iii) propiedades físicas (por ejemplo, punto de ebullición, viscosidad) y químicas (por ejemplo, composición elemental) del producto químico (http://www. oilspillprevention.org/-/media/oil-spillprevention/ spillprevention/r-and-d/dispersants /4-toxicityand-dispersants.pdf)”. 31 Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, 13 de marzo de 2018, Rol Nº D-13-2014, “Ilustre Municipalidad de Quintero en contra de Enap Refinería S.A. y otro”, considerando Nº 91: señala que no hay elementos para inferir que “se produjo una afectación signifi- cativa a la columna de agua, ya que las concentraciones de hidrocarburos encontradas no son susceptibles de ser consideradas tóxicas, al ser concentraciones bajas y leve- mente superiores a los datos históricos reportados por la autoridad marítima a través del Programa de Observación del Ambiente Litoral, además que la permanencia de los hidrocarburos en la columna de agua durara menos de 14 días, en opinión de este Tribunal no configura un daño significativo a dicho componente del medio ambiente”. Por su parte, en lo que respecta al fondo marino, indica que las mediciones no eviden- ciaron hidrocarburos livianos o HAP’s, pero sí hubo de hidrocarburos pesados. Sin embargo, dicha presencia tampoco alcanza una concentración suficiente para consi- derarla tóxica, pues los resultados se encuentran bajo los valores de detección, siendo consistentes en mostrar bajas concentraciones de hidrocarburos y metales en el fondo marino de la bahía de Quintero, antes y después del derrame, por tanto, también con- cluye que la afectación no es tóxica, sino que fue puntual. Similar análisis se extiende a la biota acuática.

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