La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
278 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE recurso para terceros; ii) tolerancia del recurso hídrico a los contaminantes que sean vertidos en él; iii) riesgo a la salud de las personas que puedan consumir aguas contaminadas; iv) pérdida de servicios ecosistémicos que afecten el lugar, la vida de las personas y los animales; v) capacidad, per- manencia y regeneración de los componentes, y vi) superación persistente de normas técnicas de calidad, lo que se traduce en una pérdida de aptitud del uso del agua. b. Jurisprudencia que versa sobre aguas marinas Finalmente, para aguas marinas existe jurisprudencia que se ha pro- nunciado sobre el daño ambiental rechazando su procedencia y zanjando además la relación que tiene la regulación marítima con la ambiental 28 . Así, en el caso denominado para estos efectos como “Derrame Enap Quinteros” 29 , en el cual la Municipalidad de Quintero demandó la repara- ción del daño ambiental generado en la bahía de Quintero por el derrame de 38.700 litros de petróleo crudo desde el Buque Tanque Mimosa, se indica sobre el daño, en el considerando octogésimo sexto, que los efectos adversos que se produzcan en un organismo o en el medio ambiente de- penden de la dosis, el tiempo y la ruta de exposición de la sustancia de que se trate. La dosis hace referencia a la cantidad real del agente tóxico que ingresa al organismo vivo, el tipo y magnitud de respuesta biológica. El tiempo de exposición se refiere al período durante el cual las personas o el ecosistema estuvieron en contacto con la sustancia específica de contacto. Por último, las vías de exposición son las formas a través de las cuales interactúa la sustancia en cuestión con el receptor según el medio donde 28 Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, 13 de marzo de 2018, Rol D-13-2014, “Ilustre Municipalidad de Quintero en contra de Enap Refinería S.A. y otro”, página 6: “No existe en la Ley de Navegación una especialidad normativa que aborde la reparación material del daño al medio ambiente, puesto que sólo busca indemnizar los daños que sufrieron las personas directamente afectadas. Así entonces, la responsabilidad que regula las normas de la Ley de Navegación es especial respecto de la responsabilidad civil extracontractual del Código Civil y, por ende, tornará en incompetentes a los juzgados de letras en lo civil del lugar donde se produjo el daño para conocer de tales causas, pero no desplaza a la responsabilidad por el daño ambiental que prevé la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”. 29 Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, 13 de marzo de 2018, Rol D-13-2014, “Ilustre Municipalidad de Quintero en contra de Enap Refinería S.A. y otro”.
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