La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
277 Págs. 257 - 296 9. REVISIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente Otra jurisprudencia de gran relevancia es el denominado caso “Con- sorcio Santa Marta” 27 , en el que el Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, conociendo de un caso sobre daño ambiental, resuelve acoger la demanda. Los demandantes indicaban que la afectación al componente agua se gene- ró porque la masa de residuos deslizada quedó sobrepuesta en una zona no impermeabilizada, de manera que los líquidos percolaron sin tratamiento directamente hacia el suelo, infiltrando las napas subterráneas y escurrien- do hacia los canales de regadío situados aguas abajo. Para el análisis de la afectación en el componente, el tribunal, en los considerandos cuadragésimo y siguientes, señala que se compilaron y evaluaron los datos de calidad del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados y los de monitoreo de la calidad superficial y subterránea aguas abajo del relleno, en los puntos establecidos en la tabla de la página 11 de la RCA Nº 417/2005, entre enero y diciembre de 2016, es decir, tras el de- rrumbe y posterior incendio. En total se analizaron 211 datos de monitoreo, determinando que el efluente de la planta de tratamiento de líquidos perco- lados del relleno sanitario habría emitido en concentraciones superiores a lo permitido por el D.S. Nº 90/2000 y, así también, se observaron numero- sas y reiteradas superaciones a la Norma Chilena Nº 1.333. Por su parte, en lo que respecta a aguas subterráneas, también se observaron excedencias tanto a la NCh 409/1 como a la Norma Chilena Nº 1.333. De igual modo, en el considerando sexagésimo tercero señala que la significancia está dada por la infracción de los parámetros máximos per- mitidos por el D.S. Nº 90/2000 y la NCh. 1.333, en forma persistente, pro- vocando un detrimento en la calidad, en lo que respecta a los compuestos químicos como bacteriológicos, lo cual se traduce en la pérdida de su apti- tud de uso, en particular para riego y consumo humano, según la ya citada NCh. 1.333 y la NCh. 409/1. De lo expuesto, se observa que los órganos jurisdiccionales han puesto el acento en los siguientes criterios: i) pureza del agua y disponibilidad del puesto que no solo afectó el curso normal del río, sino que contribuyó al anegamiento de casas vecinas, produciendo pérdidas materiales”. 27 Ilustre Segundo Tribunal Ambiental, 11 de mayo de 2018, Rol Nº D-23-2016, “Velozo Rencoret Hugo Rafael y otros en contra de Consorcio Santa Marta S.A.”, consideran- dos 40 y siguientes.
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