La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

276 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE cuya preservación depende la existencia de la vida […]”. Por tanto con- cluye que el vertimiento de aguas servidas desde la planta de tratamiento sin tratar a un estero, constatándose que en algunas ocasiones se superaron los parámetros máximos de coliformes fecales y DB05 en las aguas del efluente de la planta, afectó significativamente el ecosistema del lugar y, en especial, la vida de las personas y animales que habitaban en la comu- nidad aledaña 24 . En otro caso conocido por el Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, deno- minado para estos efectos “Municipalidad de Puerto Natales” 25 , en donde se discutió sobre el daño generado por el funcionamiento del vertedero municipal en un predio contiguo a uno residencial, el tribunal acoge la demanda de reparación de daño ambiental interpuesta por los propietarios aledaños. Señala que la omisión acusada en la demanda generó un daño al sistema fluvial, al haber perdido este, en dos partes, la estructura y función de la ribera. Concluye que el ecosistema del río presta servicios ecosisté- micos múltiples, los que sufrieron un detrimento, así como también sufrió menoscabo la capacidad para asegurar la permanencia y regeneración de esos componentes (conservación), lo que requirió de medidas positivas por parte de la misma demandada 26 . 24 Excelentísima Corte Suprema, 2 de abril de 2018, Rol Nº 37273-2017, “Junta de Veci- nos Villa Disputada de Las Condes y Municipalidad de Nogales”, sentencia de reem- plazo Rol Nº 37273-2017, en su Resuelvo II indica: “La demandada deberá realizar un estudio de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas que incluya un plan de monitoreo durante un lapso de 3 años, informando a la Dirección Regional de Aguas, Servicio Agrícola y Ganadero y Superintendencia del Medio Ambiente, cada seis me- ses dichos resultados, por los dos primeros años”. 25 Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, 21 de junio de 2016, Rol Nº D-3-2015, “Justo Mi- randa Vera y otro con Ilustre Municipalidad de Puerto Natales”. Causa confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, 7 de marzo de 2017, Rol Nº 47890-2016, “Justo Miranda Vera y Juan Andres Mira Millachine con Ilustre Municipalidad de Puerto Natales”. 26 Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, 21 de junio de 2016, Rol Nº D-3-2015, “Justo Mi- randa Vera y otro con Ilustre Municipalidad de Puerto Natales”, considerando 26: “[…] La significancia es de particular relevancia, toda vez que el colapso de la ribera sureste del inmueble […] no pudo ser regenerado naturalmente por dicho ecosistema, por lo que requirió ser corregido posteriormente por la misma Demandada; mientras que el daño ocasionado a la ribera en la parte norte, donde se conecta el río con el pozo de lastre, no ha sido reparado. Aún más, la magnitud del daño también es significativa,

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