La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
272 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE a esta normativa deben evaluarse con ahínco cuando se sospecha de la ge- neración de un daño ambiental. Si bien con estos conceptos es posible establecer que para evaluar una situación de daño ambiental en el componente hídrico resulta primordial contar con normas de calidad ambiental, primarias y secundarias, la legis- lación expuesta otorga otros caminos para el caso de no contar con ellas, tomando relevancia las normas de emisión, las líneas de base de los pro- yectos ambientales y los criterios establecidos en la misma normativa re- feridos a observar la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del proyecto o actividad, así como la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuen- cia, duración y lugar de manejo de los residuos, productos químicos u otras sustancias que puedan afectar al componente hídrico y, por último, la capa- cidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración del recurso. Sin embargo, la determinación del daño ambiental basada en los crite- rios anteriores suele ser muy casuística, requiriéndose información repre- sentativa del sitio específico, que muchas veces no ostenta tal aptitud, ya sea, porque las líneas de base no son robustas o bien, porque los titulares han incumplido su obligación de monitoreo de normas de emisión, lo que se traduce en un problema probatorio tanto para la Administración del Es- tado como para los órganos jurisdiccionales. D) Criterios que se desprenden de la Guía sobre Efectos Ad- versos sobre Recursos Naturales Renovables y de la doctri- na nacional La doctrina nacional 18 ha señalado criterios generales para determinar la significancia, que si bien no indica que sean expresamente aplicados al componente hídrico, resultan del todo aplicables. Así, se han señalado, por ejemplo, los siguientes: i) la irreversibilidad del daño, o que este pueda repararse en un largo tiempo; ii) daños a la salud, es decir, que cada vez que se afecte a la salud de las personas, este es considerable; iii) forma del daño, es decir, cómo se manifiesta el mismo; iv) dimensión del daño, que 18 B ermúdez , Jorge (2014), Fundamentos de Derecho Ambiental, 2ª edición (Valparaíso: Ediciones Universitarias de Valparaíso), pp. 401-404.
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