La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
271 Págs. 257 - 296 9. REVISIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente sea generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográ- fica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. Además introduce otros elementos a considerar en la evaluación de los impactos, según la magnitud de los mismos sobre: i) cuerpos de agua subterránea que contienen aguas fósiles; ii) cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles; iii) vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descen- so de los niveles de agua; iv) área o zonas de humedales, estuarios y tur- beras que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, y v) la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. También señala que las normas de emisión serán consideradas para efectos de predecir los impactos sobre los recursos naturales renovable, entre ellos el agua. Debiendo considerar la cantidad, composición, concen- tración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del proyecto o actividad, así como la cantidad, composición, concentra- ción, peligrosidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias que puedan afectar recursos naturales renovables. Finalmente, señala que deberá considerarse la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de dichos recursos en el área de influencia del proyecto o actividad conocida de los contaminantes del proyecto actividad. Sobre las normas de emisión en materia hídrica, cabe mencionar que están orientadas a prevenir contaminación de las aguas marinas o continen- tales superficiales y subterráneas. En este sentido, el ordenamiento jurídico cuenta con la siguiente normativa a saber: el D.S. Nº 90/2000, que Esta- blece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, y el D.S. Nº 46/2002, que Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas 17 . Por tanto, los incumplimientos 17 De igual modo, puede considerarse como norma de emisión al D.S. Nº 80/2005, que establece la Norma de Emisión para Molibdeno y Sulfatos de Efluentes Descargados desde Tranques de Relaves al Estero Carén. Sin embargo, esta última es de aplicación muy restringida, por lo que en la práctica no resulta útil a la hora de determinar daño ambiental, salvo en el estero Carén.
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