La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

270 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE Al respecto, y no obstante se expondrán en un capítulo específico de este documento, resulta relevante señalar que el D.S. Nº 144, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Normas de Calidad Primaria para la Protección de las Aguas Marinas y Estuarinas ap- tas para Actividades de Recreación con Contacto Directo, y así también el D.S. Nº 143, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Normas de Calidad Primaria para las Aguas Continentales Superficiales aptas para Actividades de Recreación con Contacto Direc- to, indican en su artículo 2°, numerales 6 y 8, respectivamente, que se entenderá por “situación de emergencia ambiental o emergencia” a aquel episodio de contaminación durante el cual los niveles de calidad ambiental presentes en un periodo determinado de tiempo producen riesgo inminente de efectos agudos en la salud de las personas. Esta normativa introduce un nuevo concepto para evaluar la salud de las personas, referido a si el episo- dio es agudo o bien crónico. Por su parte, el artículo 6º del D.S. Nº 40/2012 indica que un proyec- to o actividad genera un efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, entre ellos el agua, si como consecuencia de la extracción de estos recursos, por las obras o acciones, o sus emisiones, efluentes o residuos: i) se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futu- ro; ii) se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; iii) o bien se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas, debiendo ponerse especial énfasis cuando los recursos sean escasos. El literal c) del mencionado artículo indica que se considerará la mag- nitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el agua, en relación a la condición de línea de base. De igual modo, el literal d) indi- ca que se considerará la superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución, según sea, de la concentración por sobre los límites establecidos en estas. También señala que, en caso que no sea po- sible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. En lo que respecta a la cantidad del recurso, el literal g) del artículo 6º señala que se está ante un efecto adverso significativo cuando el impacto

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