La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

269 Págs. 257 - 296 9. REVISIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente pues sin normas primarias y secundarias de calidad se requiere contar con información de calidad sitio específica e idealmente de la larga data que sustente las hipótesis planteadas. Así las cosas, en el contexto del SEIA se han desarrollado criterios para poder determinar si un proyecto generará en el futuro impactos significa- tivos sobre el medio ambiente y, más específicamente, si generará o pre- sentará “[e]fectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el […] agua […]” 13 . Algunos de dichos criterios coadyuvan en la determinación del daño ambiental para el componente hídrico, y se exponen a continuación. El Reglamento del SEIA, en su lógica de evaluación de impactos am- bientales, establece en sus artículos 5º y 6º cuándo se está ante un riesgo para la salud de la población y bajo qué hipótesis se está ante efectos adver- sos sobre recursos naturales. Así, el artículo 5º señala que se considerará: i) la superación de los valores de las concentraciones y periodos estable- cidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, o el aumento o disminución significativos, por sobre los límites establecidos en estas 14 ; ii) la exposición a contaminantes, debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, entre ellos el agua, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para salud de la población de acuerdo a las otras hipótesis 15 ; iii) la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos natura- les renovables, entre ellos, el agua 16 . Luego se indica que las normas de emisión vigentes serán consideradas para efectos de predecir los impactos sobre los recursos naturales renovables, entre ellos el componente hídrico. Por su parte, el artículo 5º indica que la exposición considerará la can- tidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las emisiones y efluentes del proyecto o actividad, así como la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos. Asimismo, se considerará la interacción de los contaminantes. 13 Artículo 11, literal b), de la Ley Nº 19.300. 14 Literal a), artículo 5º, D.S. Nº 40/2012. 15 Literal c), artículo 5º, D.S. Nº 40/2012. 16 Literal d), artículo 5º, D.S. Nº 40/2012.

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