La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
265 Págs. 257 - 296 9. REVISIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente claves en la determinación del daño ambiental, según se expondrá. En el caso de las normas secundarias, su medición en el tiempo, a través de los respectivos planes de vigilancia, permitirá determinar si las zonas se en- cuentra en estado de latencia o bien, son zonas saturadas 10 de contaminan- tes 11 . Claro está, como se desprende de su propia definición legal y como ya fue esbozado, cada norma persigue objetivos diferentes. Si bien ambas fijan límites tolerables de contaminación, en el caso de las normas primarias el objeto es proteger la vida y salud de la población, mientras que para las secundarias el objetivo es la protección o conservación del medio ambiente. Así las cosas, de una revisión en las plataformas digitales disponibles, se advierte que la normativa actualmente vigente es la siguiente: T abla 1. L istado de normas de calidad ambiental vigentes Norma de calidad ambiental Tipo Objetivo Materia que regula Decreto Supremo Nº 144, de 2008, del Ministerio Se- cretaría General de la Presidencia. Primaria Resguardar la vida y la salud de las personas Establece normas de cali- dad primarias para la pro- tección de las aguas mari- nas y estuarinas aptas para actividades de recreación con contacto directo. Decreto Supremo Nº 143, de 2008, del Ministerio Se- cretaría General de la Presidencia. Primaria Resguardar la vida y la salud de las personas Establece normas de ca- lidad primarias para las aguas continentales su- perficiales aptas para acti- vidades de recreación con contacto directo. Decreto Supremo D.S. Nº 9, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente. Secundaria Conservar o preservar los ecosistemas acuáti- cos y sus servicios eco- sistémicos, a través de la mantención o mejora- miento de la calidad de las aguas de la cuenca. Establece normas secun- darias de calidad ambien- tal para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Biobío. 10 En este sentido, ver el Decreto Supremo Nº 43, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Clorofila “A”, Transparencia y Fósforo Di- suelto, a la Cuenca del Lago Villarrica. 11 Artículo 2°, literales t) y u) de la Ley Nº 19.300.
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