La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
262 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE pueden ser eliminados en un determinado rango de tiempo, tomando como base 12 horas. Por su parte, el D.S. Nº 475, de 1977, del Ministerio de Relaciones Ex- teriores, que promulga el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos con su Anexo del año 1969, establece en su artículo I, nu- meral 6, que se está ante daños por contaminación cuando se trata de una pérdida o daños causados fuera del barco que transporte los hidrocarburos por la contaminación resultante de derrames o descargas procedentes del barco, dondequiera que ocurran tales derrames o descargas, e incluye el costo de las medidas preventivas y las pérdidas o daños causados por tales medidas preventivas. Por otro lado, el D.S. Nº 476, de 1977, del Ministerio de Relaciones Ex- teriores, que Promulga el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, con sus Anexos I, II y III, del año 1972, estipula que el vertimiento 7 es: i) toda evacuación deliberada en el mar de desechos u otras materias efectuadas desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, y ii) todo hun- dimiento deliberado en el mar de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar. Asimismo, se debe tener presente el D.S. Nº 296, de 1982, del Ministe- rio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste, indica en su 7 En el artículo IV de esta normativa, se establece un listado, en los respectivos Ane- xos I y II, estableciendo una prohibición para los contaminantes listados en el primer Anexo y requiriendo un permiso especial para los desechos y materias enumeradas en el Anexo II, junto con un permiso general para todos los demás desechos o materias. Luego, en el artículo V del D.S. Nº 476 en comento, se indica que las disposiciones del artículo IV, no se aplicarán cuando se necesario salvaguardar la seguridad de la vida humana o de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, en casos de fuerza mayor debidos a las inclemencias del tiempo o en cualquier otro caso que constituya un peligro para la vida humana o una amenaza real para buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, si el vertimiento parece ser el único medio para evitar la amenaza y si existe toda probabilidad de que los daños ema- nantes de dicho vertimiento sean menores que los que ocurrirían de otro modo. Dicho vertimiento se llevará a cabo de forma que se reduzca al mínimo la probabilidad de que se ocasionen daños a seres humanos o a la vida marina y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Organización.
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