La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
260 Págs. 257 - 296 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente CAMILAMARTÍNEZ ENCINA - PATRICIO WALKER HUYGHE D.S. Nº 40/2012 6 , y D) criterios plasmados en la Guía sobre Efectos Ad- versos sobre Recursos Naturales Renovables, del Servicio de Evaluación Ambiental (Guía SEA), y en la doctrina. A su vez, se expondrán cómo estos criterios han sido aplicados, analizando para ello: E) jurisprudencia atinente, y F) criterios contenidos en resoluciones sancionatorias de la Superintendencia del Medio Ambiente. Por otro lado, se analizará G) el escenario comparado sobre la materia, para finalmente exponer algunas conclusiones. A) Algunos conceptos normativos Para analizar este acápite, es necesario indicar que existen diversos conceptos normativos de interés, recogidos no solo en legislación ambien- tal propiamente tal, sino también de índole marítima, que corresponde sean igualmente expuestos en esta sección. a. Conceptos plasmados en la normativa ambiental En primer lugar, la citada Ley Nº 19.300 establece en su artículo 2°, li- teral c), que se entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las estableci- das en la legislación vigente. Luego, el literal d) del mismo precepto indica que se entenderá por con- taminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o bioló- gico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. A su vez, en el literal m) del mismo articulado señala que se entenderá por medio ambiente libre de contaminación aquel en el que los contami- nantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad 6 D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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