La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

259 Págs. 257 - 296 9. REVISIÓN DE CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente sus componentes, se está ante una hipótesis de daño ambiental, la cual se encuentra regulada en el artículo 2°, literal e) de la Ley Nº 19.300 5 . La de- terminación de este tipo de daños en el componente hídrico resulta bastante compleja por diversos motivos. En primer lugar, no existe una única metodología que genere consen- so, reconociéndose al menos dos vías para la determinación del daño am- biental. La primera puede denominarse la “vía directa”, y se basa en una comparación directa con la información que aporta la normativa de calidad ambiental primaria y secundaria, centrándose en la existencia de supera- ciones y las circunstancias asociadas. La segunda, que denominamos “vía indirecta”, se basa en el análisis técnico de afectación de algún compo- nente ambiental, ya sea de algún componente que sea sustentado por este como, por ejemplo, flora o fauna, o bien que sirva como vía de exposición en el caso de un riesgo para la salud de la población o de las personas, o bien por afectación al recurso hídrico en sí mismo. En segundo lugar, se reconoce que, para ninguna de las dos vías seña- ladas, existen criterios suficientes asentados en nuestro ordenamiento jurí- dico. Lo anterior, pues para el caso de la “vía directa” existe un importante vacío regulatorio en la dictación de este tipo de normativa, tornando a la “vía indirecta” en la regla general para la determinación del daño ambien- tal, que versa sobre el componente hídrico. Esta última conlleva el proble- ma de que su determinación resulta en exceso casuística, generando una dispersión de criterios doctrinarios, jurisprudenciales y científicos. Dicho lo anterior, este documento pretende hacer una breve revisión de los criterios que deben ser consultados al momento de evaluar una afec- tación cuya significancia sea tal que implique la generación de un daño ambiental en el componente hídrico o un detrimento al mismo. Para ello se expondrán: A) el contexto normativo; B) la existencia de normas de calidad primarias y secundarias; C) criterios plasmados en el 5 Resulta útil considerar, además, las definiciones del artículo 2º, literales k) y r). El literal k) indica que “ impacto ambiental ” corresponde a “la alteración del medio am- biente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada”, y la letra s), que “reparación” consiste en “la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propie- dades básicas”.

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