La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
251 Págs. 223 - 256 8. CAMBIO CLIMÁTICO: LA NECESARIA RECONFIGURACIÓN DE LAS LIMITACIONES... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente dicha intención declarada no se ha reflejado eficazmente en el proyecto de reforma recién mencionado. De este modo, el presente trabajo efectuó un análisis crítico de los as- pectos ambientales relacionados con el aprovechamiento de las aguas y la reforma propuesta, en contraste con la realidad práctica y ambiental de los DAA en nuestro país. Así, luego de un breve repaso por los deslindes teóri- cos del estudio a la reforma al Código de Aguas y a la situación hídrica ge- nerada por el cambio climático en Chile, se formularon ciertas propuestas a la necesaria reconfiguración de los límites al ejercicio de los derechos de aprovechamientos de aguas en Chile. En este sentido, es posible aseverar que las actuales modificaciones al Código de Aguas trasuntan una evidente intención de implementar un marco jurídico acorde al desafío de adapta- ción ante los impactos del cambio climático. No obstante, aun con estas nuevas limitaciones al ejercicio de los DAA, propuestas por el ejecutivo y el legislador, no es posible afirmar que nos encontraremos en buen pie para afrontar las próximas décadas de desarrollo. En este sentido, es de temer que las próximas modificaciones a ingresar por el ejecutivo constriñan aún más el impacto de las actuales modificaciones en la lucha contra el cambio climático. Así, revisado el escenario actual de los límites a la constitución y ejer- cicio de los DAA, en contraste con las particularidades fácticas del apro- vechamiento de las aguas en nuestro país, y en especial los impactos del cambio climático, es posible aseverar que se requiere una reconfiguración importante de estos límites, sobre la base de que incluso muchos titulares de DAA no cuentan con más limitaciones ambientales que las impuestas sectorialmente, por lo que deben ser más exigentes. En efecto, algunos de los grandes cambios en las limitaciones a los DAA pasan por comprender, en primer lugar, que el acuciante escenario hídrico demanda extender la aplicación de ciertos límites, originalmente concebidos para la constitu- ción de nuevos DAA a los DAA existentes, junto con la incorporación de un criterio ambiental más elaborado. Así, la discusión deberá concentrarse en generar una solución jurídica idónea para la implementación de cam- bios radicales, acordes al acuciante escenario hídrico. Este es el sentido que la reforma al Código de Aguas en trámite aún no adopta y que el le- gislador ha evitado abordar, posiblemente por su alta complejidad y tras- fondo ideológico, vaya por vía de ejemplo la discusión sobre una eventual expropiación de DAA.
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