La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
250 Págs. 223 - 256 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO sumo humano, lo que compromete gravemente la perspectiva de adaptación al cambio climático. En este sentido, deben fortalecerse otras facultades de la DGA que permitan compatibilizar el uso prio- ritario del consumo humano de agua y la adaptación al cambio cli- mático, ya que permitir, aunque sea excepcionalmente, la sobreex- plotación de las reservas de agua dulce, aun cuando sea en beneficio del consumo humano, nos podría llevar al absurdo de comprometer la disponibilidad futura del recurso. – Declaración de escasez 50 . Se extiende la duración de la declaración de seis meses a un año, y además se establece la posibilidad que este plazo sea prorrogable por un período igual o menor. De esta manera se fortalece una de las instituciones más utilizadas en la limitación al ejercicio de los DAA, y se responde a una de las críticas esbozadas en la sección 8.2. de este trabajo. No obstante, consideramos que los tiempos propuestos siguen siendo breves, considerando los períodos usuales en que se manifiestan las sequías y su exacerbamiento con el fenómeno del cambio climático. 8.5. Conclusiones Uno de los temas clave en Chile, y en el mundo, es el acceso al recurso hídrico en todos sus posibles usos, sobre todo considerando los escenarios proyectados por el fenómeno del cambio climático. Así, frente a un contex- to adverso en términos de acceso al agua, debemos generar una estrategia de adaptación oportuna y eficaz. En este sentido, se debe generar un marco regulatorio de las aguas adecuado, capaz de hacer frente a las necesidades de nuestros tiempos. Tal es el sentido que el proyecto de reforma al Códi- go de Aguas, actualmente en tramitación, intenta promover. No obstante, 50 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 314: “a) Sustitúyese en el inciso primero la frase ‘“por períodos máximos de seis meses, no prorrogables”’ por la si- guiente: ‘por un período máximo de un año, prorrogable por un período igual o me- nor’. b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: ‘Declarada la zona de escasez, la Dirección General de Aguas podrá redistribuir las aguas existentes en las fuentes naturales para reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Para ello, podrá suspender las atribuciones de las juntas de vigilancia, como también los sec- cionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez’”.
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