La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

249 Págs. 223 - 256 8. CAMBIO CLIMÁTICO: LA NECESARIA RECONFIGURACIÓN DE LAS LIMITACIONES... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente de cobranza y caducidad de los derechos que no concurran al pago de las respectivas patentes. Cabe destacar el nuevo inciso final que se agregaría al artículo 129 bis 9, el cual establece una de las figuras más importantes en la pre- sente reforma al Código de Aguas, nos referimos a la exención del pago de patente por no uso, a titulares de DAA en áreas protegidas o titulares que utilicen los derechos con fines que no requieran su extracción. De esta manera se reconoce y protege explícitamente a aquellos titulares que busquen resguardar cierto caudal de sus DAA sin explotarlo en la forma económica tradicional. Esto es precisa- mente lo acaecido en el comentado caso de la I. Municipalidad de Pucón que referimos previamente en este trabajo. Así, se generan incentivos apropiados para la generación de un marco de aprovecha- miento sostenible de las aguas, conforme a la necesaria adaptación al cambio climático, donde se requerirá aumentar los caudales eco- lógicos a través de todas las herramientas posibles. – Constitución de DAA a pesar de no existir disponibilidad 49 . Esta norma ejemplifica lo dificultoso que resulta desarrollar una adecua- da gestión hídrica en nuestra institucionalidad vigente, al permitir, de ultima ratio, la sobreexplotación de un acuífero en favor del con- pliquen no extraer las aguas, la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido”. Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Disposición transitoria. Artículo 4º: “Los titulares de derechos de aprovechamiento constituidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley que deseen destinarlos al desarrollo de un proyecto recreacional, turístico u otro que implique no utilizar ni extraer las aguas de su fuente, y aquellos titulares de derechos de aprovechamiento cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de las áreas protegidas y que los destinen a mantener la función ecológi- ca de las aguas, podrán acogerse a la exención del pago de patente por no uso, de que da cuenta el inciso final del artículo 129 bis 9, para lo cual deberán cumplir con las exigencias del reglamento señalado en el inciso final del artículo 129 bis 9”. 49 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 147 quáter: “Excepcionalmente, el Presidente de la República, previo informe favorable de la Dirección General de Aguas, con la sola finalidad de garantizar los usos de la función de subsistencia, y fun- dado en el interés público, podrá constituir derechos de aprovechamiento aun cuando no exista disponibilidad, para lo cual le serán aplicables las limitaciones del artículo 5 quinquies. Esta facultad se ejercerá por el Ministro de Obras Públicas, quien firmará el decreto respectivo ‘Por orden del Presidente de la República’”.

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