La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

246 Págs. 223 - 256 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO de otras disposiciones es posible constatar cómo se delimita y pro- mueve la entrega de información por los titulares de DAA en torno a su aprovechamiento. Lo anterior fortalece las facultades de la DGA, generando la posibilidad de contar con información actualizada y real del aprovechamiento de las aguas en nuestro país. En este sen- tido, no está de más recordar que a la fecha la DGA no cuenta con información precisa y acabada del panorama de aprovechamiento de aguas, actuando únicamente en casos críticos donde la posibilidad de adoptar medidas que reviertan la situación se complejiza. Por lo tanto, con esta disposición se consolidaría un pilar esencial en la planificación y adopción de medidas efectivas en la adaptación al cambio climático. – CEM 44 . Es muy importante destacar cómo el proyecto de reforma al Código de Aguas genera la posibilidad de que la DGA imponga un CEM a DAA existentes, en aquellas áreas en que el Ministerio del Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado, sistema de transmisión de la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero”. 44 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 129 bis 1 (incisos segundo, tercero y final). Inciso segundo: “Igualmente, la Dirección General de Aguas podrá establecer un caudal ecológico mínimo, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes en aquellas áreas en que el Ministerio del Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario en razón de que la sustentabilidad ambiental de la fuente superficial pudiere sufrir grave deterioro o esté siendo afectada. No obstante las facultades de dicho ministerio, el informe podrá ser solicitado de oficio por la Dirección General de Aguas. Inciso tercero: Asimismo, podrá establecer un caudal ecológico mínimo, respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodi- versidad, como los parques nacionales, reservas nacionales, reservas de región virgen, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza y los humedales de importancia internacional. La Dirección General de Aguas podrá adoptar de oficio las medidas provisionales que estime oportunas”. Inciso final: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Dirección Gene- ral de Aguas siempre podrá establecer un caudal ecológico mínimo a las solicitudes de traslado de ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales. Podrá, a su vez, establecer un caudal ecológico superior al mínimo establecido en el momento de la constitución del o los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en aquellos casos en que éstos se aprovechen en las obras a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 294”.

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