La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

245 Págs. 223 - 256 8. CAMBIO CLIMÁTICO: LA NECESARIA RECONFIGURACIÓN DE LAS LIMITACIONES... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente temporal, ya que tecnifica dicho criterio, reduciendo las posibles ob- jeciones a su implementación. – Constitución de DAA en áreas de restricción 41 . Esta disposición contribuye a la adaptación al cambio climático, ya que agrega la va- riable ambiental, al considerar la sustentabilidad del acuífero como causal de restricción y limitación de los derechos, no siendo viable solo por el perjuicio a terceros. – Área de prohibición 42 . Esta disposición no innova considerablemen- te, no obstante, explicita la relación entre las áreas de prohibición y restricción, y establece un período de revisión obligatorio respecto de las áreas de restricción. Lo anterior impone una mayor actividad a la DGA en la protección del uso sustentable de los recursos hídri- cos y en la búsqueda de una flexible adaptación al cambio climático. – Obligación de desarrollar medidas de medición y entrega de infor- mación 43 . En el artículo 68 del proyecto de reforma y en una serie 41 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 66 (incisos primero y tercero): “Declarada un área de restricción en uno o más sectores del acuífero o en su totalidad, la Dirección General de Aguas no podrá otorgar derechos de aprovechamiento defi- nitivos. De modo excepcional, y previo informe técnico de disponibilidad a nivel de la fuente de abastecimiento, sólo podrá conceder derechos provisionales en la medida que no se afecten derechos preexistentes y/o la sustentabilidad del acuífero o de uno o más sectores del mismo. […]. La Dirección General de Aguas siempre podrá limitar, total o parcialmente, e incluso dejar sin efecto estos derechos. Podrá, a su vez, suspender total o parcialmente su ejercicio, en caso que se constate una afectación temporal a la sustentabilidad del acuífero o perjuicios a los derechos de aprovechamiento ya constituidos, mientras es- tas situaciones se mantengan”. 42 Véase Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 67 (inciso primero): “Cuando la suma de los derechos de aprovechamiento definitivos y provisionales existentes en un área de restricción comprometa toda la disponibilidad determinada en los respecti- vos estudios técnicos, dicha área deberá ser declarada como zona de prohibición para nuevas explotaciones. Transcurridos cinco años contados desde la fecha de la decla- ración de un área de restricción, la Dirección General de Aguas deberá reevaluar las circunstancias que le dieron origen. En caso de comprobar que la disponibilidad esté comprometida, de conformidad a lo indicado precedentemente, dicha área se declarará zona de prohibición”. 43 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 68 (inciso primero): “La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un

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