La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
244 Págs. 223 - 256 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO nes de subsistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica. De esta manera, la DGA contaría con herramientas suficientes para desarrollar una administración del aprovechamiento de las aguas que sea acorde con las directrices de las políticas de adaptación al cambio climático que se adopten. Si bien escapa del objeto de estudio del presente trabajo, cabe pre- venir que la operatividad de esta disposición respecto de los DAA constituidos será un elemento gravitante a la hora de determinar la efectividad de la presente norma. Ya que de no construirse una in- terpretación idónea para los efectos de limitar los DAA existentes, insistimos en que será una norma prácticamente derogada, atendido el escenario actual de otorgamiento de DAA. – Reducción temporal en el ejercicio de los DAA de aguas superficia- les 39 . Es una disposición bastante innovadora, pero lamentablemen- te no incorpora la causal de preservación ecosistémica para proce- der a la reducción, como sí lo hizo la Ley Nº 21.064, que agregó dicha causal a la reducción de los DAA constituidos sobre aguas subterráneas. De este modo, si bien se avanza en las facultades de la DGA para administrar las aguas, no se explicita un criterio de sustentabilidad que permita la adaptación oportuna al cambio cli- mático. – Reducción temporal en el ejercicio de los DAA de aguas subterrá- neas. Se modifica el artículo 62, y en especial se especifica y tecni- fica el criterio de activación de la causal de reducción fundada en el hecho de peligrar la sustentabilidad del acuífero. Así, se establece que “[…] Se entenderá que se afecta la sustentabilidad del acuífero cuando con el volumen de extracción actual se produce un descen- so sostenido o abrupto de los niveles freáticos del acuífero” 40 . Esto contribuye a agilizar la gestión de la Administración en la reducción 39 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 17 (inciso tercero): “Cuando no exista una junta de vigilancia que ejerza la debida jurisdicción y si la explotación de las aguas superficiales por algunos usuarios ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afec- tados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprove- chamiento, a prorrata de ellos”. 40 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 62.
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