La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

243 Págs. 223 - 256 8. CAMBIO CLIMÁTICO: LA NECESARIA RECONFIGURACIÓN DE LAS LIMITACIONES... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo hu- mano y el saneamiento. Si bien esta disposición va en el sentido correcto de otorgarle mayo- res potestades a la DGA en la administración de las aguas, quedaría pendiente la identificación de la finalidad ecosistémica o ambiental de las aguas, para poder también establecer una reserva en torno a dicho fenómeno. Así, es esperable que el legislador establezca ex- plícitamente cuáles serían las causales para decretar la reserva de aguas, reconociendo la preservación ecosistémica para la reserva. En este sentido, es relevante indicar que, en base a lo acaecido a esta fecha, la reserva de aguas por fines de consumo humano probable- mente opere en situaciones de extrema sequía, donde la disponibili- dad de agua no sea asegurable a largo plazo. Así, la adición de una nueva causal podría gatillar la reserva de aguas en una etapa más temprana de explotación de los recursos, lo que facilitaría la adapta- ción a los escenarios de escasez generados por el cambio climático. – Revisión de los DAA 38 . Esta norma también se enmarca en el propó- sito de entregarle mayores potestades a la DGA en la administración del recurso hídrico. Al respecto, el legislador innova, imponiendo a la DGA la obligación de revisar ciertos DAA y facultándola para li- mitar e incluso dejar sin efecto ciertos derechos, ahora llamados con- cesiones. Lo interesante de esta facultad para los propósitos de este trabajo es que las causales que gatillan esta potestad de limitación son que el aprovechamiento del derecho comprometa las funcio- 38 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 6º (incisos cuarto quinto y sexto): “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, las concesiones podrán ser objeto de revisión si es que existiere riesgo de que su aprovechamiento pueda generar una grave afectación al acuífero o a la fuente superficial de donde se extrae, en caso que se afecte la función de subsistencia o en caso que se contravenga lo señalado en el inciso segundo del artículo 14. Esta revisión será obligatoria en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, con caudales superiores a 10 metros cúbicos por segundo. Para estos efectos se considerará especialmente el resguardo de las funciones de sub- sistencia, consumo humano, saneamiento y preservación ecosistémica, de conformi- dad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 5 bis. Si se constatare que dicho aprovechamiento pudiere causar efectivamente los riesgos anteriormente descritos, o ya los ha provocado, el organismo competente podrá limitar su uso, o bien, en casos graves y calificados, dejarlo sin efecto”.

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