La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

242 Págs. 223 - 256 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO Luego, establece un criterio de actuación para la Administración en la constitución y ejercicio de los DAA, al disponer que el uso para el consumo humano o el uso doméstico de subsistencia y el sanea- miento siempre prevalecerán, tanto en el otorgamiento como en la limitación de los DAA. En este sentido, dispone la necesidad de que en la reducción temporal o en la redistribución de aguas que efectúe la DGA prime dicha priorización. – Reserva de caudales 36 . Con la reforma al Código de Aguas, se con- templa expresamente como fundamento para la reserva de caudales la necesidad de satisfacer fines de preservación ecosistémica. De esta manera se resuelve una de las críticas más importantes a la pre- sente figura: la “mala utilización” de la causal excepcional estable- cida en el artículo 147 del Código de Aguas, ya tratado en la sección 8.2. de esta ponencia. – Reserva de aguas 37 . Se pretende implementar una nueva figura, bastante novedosa, que consiste básicamente en que, respecto de aquellos caudales de DAA de titulares que los hayan perdido o re- nunciado, el Estado, a través de la DGA, podrá establecer reservas de aguas. Sobre dichas reservas, la DGA podrá otorgar concesiones a los particulares solo para el uso de la función de subsistencia. En este sentido, dichas aguas excepcionalmente podrán ser entregadas 36 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 147 bis (primera parte, inciso cuar- to): “Asimismo, cuando sea necesario reservar el recurso para satisfacer los usos de la función de subsistencia o para fines de preservación ecosistémica, de conformidad con el artículo 5 ter, el Presidente de la República podrá, mediante decreto fundado, previo informe de la Dirección General de Aguas, reservar el recurso hídrico”. 37 Ver Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 5 ter (incisos segundo, tercero y cuarto): “Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que un titular renuncie o pierda un derecho de aprovechamiento por caducidad o extinción del mismo, o por expiración de la concesión minera en el caso del artículo 56, las aguas quedarán libres para ser reservadas por el Estado de conformidad con lo dispuesto en este artículo y para la constitución de nuevos derechos sobre ellas, según el artículo 5 bis. Sobre dichas reservas, la Dirección General de Aguas podrá otorgar a los particulares concesiones para los usos de la función de subsistencia. Las aguas reservadas, excepcionalmente, podrán ser entregadas a prestadores de ser- vicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento. Esta entrega nunca será considerada para el cálculo tarifario”.

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