La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas

241 Págs. 223 - 256 8. CAMBIO CLIMÁTICO: LA NECESARIA RECONFIGURACIÓN DE LAS LIMITACIONES... C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente trado ser foco de crecientes disputas internas, suscitando diversas críticas en torno a las dinámicas de su funcionamiento, como la concentración de poder o el seccionamiento de ríos e incluso acuíferos de aguas subterrá- neas. Además, ha quedado de relieve en los últimos años que el mercado de las aguas no ha presentado mayor dinamismo, demostrando que, si bien el pilar de las OUA es fundamental para el funcionamiento del sistema de aprovechamiento de aguas en nuestro país, no será el centro gravitacional que promueva el desarrollo de límites a los DAA alineados con la adapta- ción al cambio climático. Al respecto, un elemento interesante es que, dado el dinamismo y la variabilidad en la configuración de los escenarios de cambio climático y escasez hídrica en el país, se deben fortalecer y simplificar las facultades de la DGA. No obstante, junto a dicha modificación, resultaría conveniente tecnificar las diversas hipótesis de actuación y limitación de los DAA, en la búsqueda por reducir las instancias de discrecionalidad de la Adminis- tración. De este modo, a continuación ofrecemos algunos comentarios sobre las disposiciones del proyecto de reforma al Código de Aguas que parecen más relevantes desde el objeto de estudio del presente trabajo. – Priorización de usos 35 . La reforma al Código de Aguas ha considera- do la priorización de los usos de las aguas dulces continentales. Así, reconoce en primer lugar que las aguas cumplen diversas funciones. 35 Véase Proyecto de Ley, Boletín Nº 7.543-12. Artículo 5º bis (primeros 4 incisos): “Las aguas cumplen diversas funciones, tales como la de subsistencia, que garantiza el uso para el consumo humano y el saneamiento; la de preservación ecosistémica; o las productivas. Siempre prevalecerá el uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento, tanto en el otorgamiento como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento. La autoridad deberá siempre velar por la armonía y el equilibrio entre la función de preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas. La Dirección General de Aguas se sujetará a la priorización dispuesta en el inciso segundo cuando disponga la reducción temporal del ejercicio de los derechos de apro- vechamiento o la redistribución de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 62, 314 y demás normas pertinentes de este Código. Con todo, la autori- dad deberá considerar la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos y la situación de cada cuenca hidrográfica”.

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