La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
240 Págs. 223 - 256 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO te, se esperan importantes indicaciones sustitutivas por parte del presente gobierno, las que atenuarían aún más la injerencia de dicha reforma en la lucha contra el cambio climático. De este modo, a continuación se ofrecerá una revisión crítica de las modificaciones más relevantes en torno a las limitaciones de constitución y ejercicio de los DAA, a la luz del posible impacto sobre la adaptación al cambio climático y las particularidades fác- ticas del aprovechamiento de aguas en nuestro país. Pues bien, atendido lo expuesto hasta esta parte resulta pertinente indi- car que, aceptada la necesidad de reconfigurar los límites al ejercicio de los DAA, una adecuada modificación legislativa capaz de responder eficaz- mente al fenómeno del cambio climático debiera considerar los siguientes factores: En primer lugar, el legislador debe comprender que el cambio climático es un fenómeno de la naturaleza que se agravará con el transcurso del tiem- po, reduciendo gradualmente la disponibilidad del recurso hídrico ubicado en las aguas superficiales y subterráneas continentales. En este sentido, es un hecho científicamente comprobado que los registros históricos de dis- ponibilidad de aguas continentales están siendo alterados irreversiblemen- te. De esta manera, el cambio en el presupuesto fáctico de las normas que regulan el aprovechamiento de las aguas se verifica cada vez con mayor latencia. Adicionalmente, y aunque escapa de la actual regulación del Có- digo de Aguas, no debe soslayarse que una fuente cada vez más relevante de agua dulce ha sido el agua de mar a través de las plantas desaladoras, lo que demanda, al menos, su consideración sectorial en algunas normas de aprovechamiento de las aguas 34 . En segundo lugar, debe atenderse al hecho de que la mayoría de los DAA consuntivos ya están otorgados, por lo que la constitución de nuevos DAA será un fenómeno cada vez más infrecuente. De este modo, resulta infructuoso un cambio legislativo enfocado en limitar la constitución de nuevos DAA, ya que el énfasis en el enfrentamiento de la sequía y la de- sertificación debe efectuarse en la reconfiguración de las limitaciones a los DAA existentes, para una adaptación al cambio climático oportuna y eficaz. En tercer lugar, se debe considerar que potenciar solo las OUA para optimizar la distribución de las aguas es inadecuado, ya que han demos- 34 M anríquez , Gustavo (2018), pp. 104 y ss.
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