La regulación de las aguas: nuevos desafíos del siglo XXI. Actas de las II Jornadas del régimen jurídico de las aguas
238 Págs. 223 - 256 C apítulo III. A guas , glaciares y medio ambiente SEBASTIÁN LUENGO TRONCOSO pologías aplicables a dicha actividad se enfocan en proyectos de dimensio- nes industriales. De esta manera, los proyectos son evaluados en base a si tienen capacidad para generar una cantidad total de residuos sólidos igual o superior a ocho toneladas por día (8 t/día) 26 ; si cuentan con una potencia instalada igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA) 27 ; si utilizan organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas 28 , entre otras que no consideran el ingreso por um- brales de volúmenes de agua a utilizar. De este modo, mientras no se incorpore una tipología de ingreso al SEIA por volúmenes de agua captada, mayor es la necesidad de alinear las limitaciones sectoriales a la constitución y ejercicio de los DAA con las finalidades ambientales que además encuentran un correlato directo en la satisfacción de las necesidades de consumo humano. Dicho de otro modo, no compatibilizar las limitaciones sectoriales de los DAA con las directrices ambientales vigentes importa descuidar un foco relevante de regulación en el consumo de agua, el cual no estaría limitado en conso- nancia con las directrices ambientales de adaptación al cambio climático. A mayor abundamiento, reconfigurar dichas limitaciones conlleva además una discriminación arbitraria, toda vez que se le imponen cargas adicio- nales solo a quienes deban ingresar al SEIA, limitando muchas veces de forma considerable sus caudales de aprovechamiento 29 , en contraste a los que no. Asimismo, es posible señalar que existe la misma discriminación entre aquellos que constituyen los DAA en la actualidad de quienes ya son titulares 30 . Así, es posible sostener que hay una suerte de sobreprotección de los DAAconstituidos al delimitárselos jurídicamente como un derecho real so- 26 Artículo 3°, literal l.1 del Decreto Supremo Nº 40, de 30 de octubre de 2012, que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA). 27 Artículo 3°, literal k.1 del Reglamento del SEIA. 28 Artículo 3°, literal r del Reglamento del SEIA. 29 V ergara , Alejandro (1999), “Estatuto jurídico de la fijación de caudales mínimos o ecológicos”, en Revista de Derecho Administrativo Económico I, Nº 1, pp. 127-134. B oettiger , Camila (2013), p. 8; O rtiz , Matías (2018), “El caudal mínimo ecológico en traslado del ejercicio de derecho de aprovechamiento. Una aproximación desde el derecho administrativo”. Tesis de pregrado, Universidad de Chile, pp. 70 y ss. 30 A tria , Fernando y S algado , Constanza (2016), pp. 118 y ss.
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